SIN INFORMACION

LOZANO/INVERSION ANDINA LIMITADA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que doña Delfina del Carmen Lozano Lozano, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Dos Sur N° 1932, interior terminal de buses “Lorenzo Varoli Gerardi”, comuna y provincia de Talca, dedujo recurso de protección en contra de Inversión Andina Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Héctor Alejandro Jara Sepúlveda, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en las oficinas de administración, al interior de ese terminal, por las garantías constitucionales que invoca en el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, no discriminación, libertad económica y derechos de dominio, por las graves perturbaciones, amenazas, abusos y actos arbitrarios, que, según expresa, ha sido víctima. En lo medular, el recurso es del tenor siguiente: “I.- CONSIDERACIONES PREVIAS. Como ya perfectamente lo sabe SS., Iltma. la recurrida Inversión Andina Ltda, desde que llegó a la ciudad de Talca no ha hecho más que generar un enorme daño a todos quienes desde años hemos encontrado nuestra fuente laboral en el terminal rodoviario de nuestra ciudad y, por qué no decirlo, con ello a la ciudadanía toda, que ha visto como día a día, el terminal de buses se deteriora en cuanto a seguridad, estabilidad, etc. Lo anterior queda claramente establecido con que, desde que Inversión Andina arribó a nuestra ciudad sistemáticamente ha vulnerado los derechos y garantías de otras personas, lo que ha llevado a las mismas a recurrir ante estrados de SS., Iltma., donde SIEMPRE Inversión Andina ha sido derrotada tanto en los estrados de SS., Iltma., como en los estrados de la Excma. Corte Suprema. Así, y con el ánimo de no malgastar el preciado tiempo de SS., Iltma., y sabedores -lamentablemente- que a pesar de las reiteradas y contundentes sentencias, de los evidentes y notorios hechos, la recurrida intentará buscar alegóricamente dar una creativa respuesta a SS., Iltma., evitaré reproducir uno a uno las rotundas consideraciones de SS., Iltma y me limitaré a rogar se tenga presente que en la acción proteccional rol de ingreso Corte N°3060-2018, se estableció la CO-PROPIEDAD del inmueble terminal de buses; que, a su tiempo, la acción proteccional 2774-2018, en el considerando quinto de su sentencia, SS., Iltma., no solo se estableció la co-propiedad inmobiliaria, sino también, que la Ilustre Municipalidad de Talca dio más derechos de los que en derecho le corresponden; mismo categórico ejercicio en causas rol 33006-2018, 5327-2019 ambas de la Excelentísima Corte Suprema, donde además, en atención a todos las consideraciones de SS., Iltma., se le ordenó a Inversión Andina Ltda., mantener el statu-quo en la unidad terminal de buses de Talca. II.- LOS HECHOS: 1.- Que, durante ya más de 10 años he sido comerciante al interior del Terminal de Buses de Talca, lugar donde ejerciendo un comercio legalmente establecido y cumpliendo por mi parte con todos los tributos legal

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, 16, 21, 24; Articulo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación al auto acordado sobre tramitación de recursos de protección, y a toda otra norma que V.S.I. estime oportuno aplicar a estos asuntos, SIRVASE VUESTRA SEÑORIA ILUSTRISIMA, tener por interpuesto recurso de protección a fin de amparar al legítimo derecho de igualdad ante la Ley, la Libertad de Trabajo y su protección, el derecho a ejercer una actividad económica, el derecho a la no discriminación, el derecho a la propiedad de los recurrentes, ya individualizados, contra de Inversión Andina Limitada, representada legalmente por don Héctor Alejandro Jara Sepúlveda, ambos ya individualizados, a fin de que se acoja el presente recurso de protección, y ser oído el recurrido dentro del plazo de tercero día de ser emplazado o del plazo que SS. Iltma., se sirva fijar, bajo apercibimiento legal de procederse al conocimiento y resolución de este recurso en su ausencia o rebeldía, en relación a los hechos expuestos, y una vez cumplidas las diligencias que se solicitan en esta presentación, se declare por SS. Iltma. lo siguiente: 1°.- Que se restablezca el imperio del derecho, declarando la protección de las garantías constitucionales de los Artículos 19 N° 2, 16, 21, 22 y 24; Articulo 20 de la Constitución Política de la República.- 2°.- Que, se dispongan todas y cada una de las providencias necesarias para detener el actuar

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que doña Delfina del Carmen Lozano Lozano, comerciante, domiciliada para estos efectos en calle Dos Sur N° 1932, interior terminal de buses “Lorenzo Varoli Gerardi”, comuna y provincia de Talca, dedujo recurso de protección en contra de Inversión Andina Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don

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