TAPIA / CUERPO DE BOMBEROS VIÑA DEL MAR-CONCON
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADO
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Carlos José Tapia Vargas, cédula de identidad N° 5.880.567-K, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, RUT 81.815.900-5, por el acto arbitrario e ilegal de expulsión dictado por el Consejo Superior de Disciplina de dicha Institución, que priva sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada y ordenando que se le reincorpore a las funciones que desempeñaba, sin costas. Expone que ingresó a la Séptima Compañía de Bomberos de Viña del Mar en el año 1980 desempeñándose en distintos cargos, el último, de Miembro Honorario de Directorio General. Indica que en el año 2019 ejerció como director de la Compañía, cargo en virtud del cual, en conjunto con la junta de oficiales se decidió poner término al contrato de trabajo de secretaria, y se decidió imputar todas las sumas a que hubiera lugar por el despido, a una partida presupuestaria de la compañía, denominada “sueldos y gratificaciones”, partida que tenía asignado un presupuesto aproximado de $2.500.000. No obstante, lo anterior, el Cuerpo de Bomberos, al momento de emitir la carta de despido informa respecto a la falta de fondos presupuestarios para proceder al despido, pues el finiquito ascendía a la suma de $ 4.386.253. Señala que por lo anterior, ante el reclamo de un miembro de dicha institución en cuanto la utilización de una nueva asignación presupuestaria, se citó a Consejo de Oficiales, en el cual el recurrente hizo abandono de la sala al tratarse una temática que le involucraba, decidió enviar los antecedentes al Consejo Superior de Disciplina, todo en conformidad al artículo cincuenta y tres letra A del Estatuto General. Agrega que, en virtud de lo anterior, el tribunal cita al recurrente a la sesión del Consejo Superior de Disciplina para el día 2 de mayo de 2019 bajo el cargo de haber infringido lo dispues
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-ENCUANTO A LA EXTEMPORENEIDAD DEL RECURSO PRIMERO: Que el recurrido sostiene que el presente recurso ha sido deducido fuera del plazo legal que contempla el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, por exceder el plazo de 30 días establecido en su numeral primero, toda vez que el recurrente utiliza el correo del 16 de diciembre del año 2020, en circunstancias que dicha carta daba cumplimiento a lo ya resuelto por el Pleno del Consejo Superior de Disciplina el 30 de noviembre del año mencionado y que le fuera notificado al día siguiente. Cabe tener presente que respecto de la Circular N° 98 de 16 diciembre del año mencionado y su notificación con esa misma fecha al recurrente mediante la cual se le comunicaba su expulsión del Cuerpo de Bomberos, que el recurso de protección de autos ha sido interpuesto dentro del plazo legal; ello en atención a que el acto supuestamente ilegal y arbitrario denunciado se concretó efectivamente en la data citada, de consiguiente será rechazada la alegación de extemporaneidad. II: EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO :Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, la presente acción tiene por objeto que esta Iltma. Corte deje sin efecto la resolución que decreta la expulsión del recurrente, del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, por haberse dictado sin procedimiento ni fundamento alguno. CUARTO: Que a su vez, la recurrida sostiene en su informe que el procedimiento de expulsión se realizó de acuerdo a los Reglamentos de la Institución a que pertenece, habiéndose dictado la resolución de expulsión luego de verificarse el incumplimiento por parte del recurrente, de la sanción impuesta con fecha 03 de mayo de 2019 por el Consejo Superior de Disciplina, resolución contra la cual el actor dedujo recurso de protección tramitado bajo el Rol 9462-2019, el que fue rechazado por esta Iltma. Corte con fecha 08 de noviembre de 2019. QUINTO: Que para una mejor ilustración de la materia sometida al conocimiento de este Tribunal se ordenarán los hechos cronológicamente conforme a los antecedentes aportados: 1°.-Que con fecha 29 de marzo del año 2019, el recurrente, don Carlos José Tapia Vargas, en su calidad de Director de la Séptima Compañía de Con Con despidió a la secretaria administrativa a la que tuvo que cancelar la suma de $4.386.253, como consecuencia de la mencionada desvinculación, y como no disponía del total del dinero, recurrió a otro ítem diverso al que le correspondía, sin que el desembolso estuviera contemplado en el período del año 2019, hecho que fue denunciado ante Consejo Superior de Disciplina. 2°.-Que con fecha 6 de mayo del año 2019, el recurrente recibe l
Fallo
fallo del Pleno del Consejo Superior de Disciplina, de fecha 15 de mayo de 2019, y tras habérsele otorgado un plazo perentorio para su cumplimiento por resolución del mismo órgano disciplinario de fecha 30 de noviembre de 2020, el cual le fue notificado el 1 de diciembre de 2020. Indica que efectivamente, tras el despido de la trabajadora, se realizó el día 07 de abril de 2019, la Junta de Oficiales, donde el recurrente abandona la sesión, remitiéndose los antecedentes al Consejo Superior de Disciplina, siendo citado por infracciones al artículo 34 del Reglamento Interno, artículo 49 del Reglamento General y artículo 10 de los Estatutos del Cuerpo de Bomberos. Con fecha 02 de mayo de 2019 comparece el recurrente, reconociendo los cargos por los que fue citado, tras lo cual, el día 03 de mayo del mismo año, el Consejo Superior de Disciplina emite su fallo, declarando transgredidos los preceptos antes mencionados y se determina de conformidad al artículo 55 de los Estatutos del Cuerpo de Bomberos, inhabilitar por un período de 18 meses al recurrente y a restituir, en el mismo plazo la suma de $ 4.386.253. Señala que el recurrente apeló de dicha resolución, ratificándose la resolución de primera instancia con fecha 17 de mayo de 2019. Finalmente, indica que con fecha el 30 de mayo se envía al recurrente carta en la cual se le comunica la forma mediante la cual deberá devolver los fondos a los que fue condenado restituir, siéndole notificadas todas las resoluciones dictadas en
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don Carlos José Tapia Vargas, cédula de identidad N° 5.880.567-K, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, RUT 81.815.900-5, por el acto arbitrario e ilegal de expulsión dictado por el Consejo Superior de Disciplina de dicha Institución, que priva sus
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