JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JAIME MANUEL MUNOZ MALDONADO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 2 de febrero de 2021 que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos señalados en la formalización serían constitutivos del delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal, al ser este de peligro abstracto. II.- Que, el artículo 318 del Código Penal establece un delito de peligro concreto, entendido como “aquellos que requieren de una efectiva sensibilización o conmoción del bien jurídico, que se juzga sobre la base de la experiencia común y que permite concluir (ex post) que existió un curso probable que conducía al resultado temido (POLITOFF, Sergio; MATUS, Jean Pierre; RAMIREZ, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte general, 2da Edición, Editorial Jurídica, 2013, p. 210), lo que se extrae de la expresión “el que pusiere en peligro la salud pública”, de lo que se interpreta que el tipo exige una actividad que tiene como resultado la amenaza efectiva del bien jurídico citado. III.- Que, así las cosas, de los hechos de la formalización debe extraerse con meridiana claridad la forma en que se postula, se puso en peligro la salud pública, para luego verificar si se hizo como consecuencia de la infracción de las reglas higiénicas o de salubridad como lo exige la norma en comento para estimar que estamos ante el tipo penal. Así, a contrario sensu, la mera infracción de las normas dictadas por la autoridad administrativa no basta para estimar la configuración del tipo penal, ni sirve como base de una presunción de afectación del bien jurídico salud pública, por lo que debe expresarse en la formalización la forma en que aquello efectivamente habría ocurrido. IV.- Que, en el caso de marras, lo anterior no ocurre, toda vez que no se señala si el imputado es portador del virus Covid-19, sospechoso de portarlo, sino que se limita a señalar que incumplió con la orden administrati

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 2 de febrero de 2021 que rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por estimar que los hechos señalados en la formalización serían constitutivos del delito tipificado en el artículo 318 del Código Pen

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