JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ PABLO IGNACIO MELLA GONZÁLEZ. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20253)

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito, el bien jurídico protegido, las circunstancias de su comisión y el hecho de registrar antecedentes penales previos, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de diez de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva de Pablo Ignacio Mella González, por medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal y en su lugar se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya mencionado. Devuélvase. N° 692-2021 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya mencionado. Devuélvase. N° 692-2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a doce de marzo de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 692-2021 Penal Ruc: 2000258307-1 RIT: 2560-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Soledad Espina Otero y señora Dora Mondaca Rosales. Relator: Claudio Rojas Yáñez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Karen Acevedo Defensa: Jorge Núñez Registro

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