AGKORT LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogado, por la parte reclamante en autos caratulados “AGKORT LTDA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO.”, RIT I-46-2020, del Juzgado del Trabajo de Osorno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 2021, que rechazó la reclamación deducida. Señala que de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicita la nulidad de la sentencia invocando la causal genérica establecida en el referido artículo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a saber: “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla que se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” Su parte sostiene que la Inspección del Trabajo, determinó infracción en cuanto a documentación faltante: el Registro de Asistencia del trabajador Carlos Vera correspondiente al mes de febrero de 2020 y el Registro de Asistencia del trabajador Luis Cárdenas correspondiente al mes de enero de 2020. Su representada, acompañó prácticamente todos los registros de libretas de conducción y registro de asistencia, pedidos por la Inspección del Trabajo, por ejemplo, en el caso de Luis Cárdenas se le pidió los registros asistencia de enero a diciembre de 2019 y sólo faltó la de enero de 2019. En el caso del trabajador Carlos Vera, se entregó la libreta de Registro de febrero de 2019, por lo cual, en ésta cumplió con entregar el Registro completo. La infracción de ley se configura, que lo reclamado desde el origen, ha sido que existe una errada apreciación de la realidad jurídica, al imponerse la máxima sanción por parte de la Dirección del Trabajo, basada ésta, en el artículo 31 y 32
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1).- Que, tratándose el recurso de nulidad de un método de impugnación de derecho estricto, esta Corte debe resolver únicamente la contienda planteada por el recurrente, encontrándose limitada en su resolución por las alegaciones efectuadas por aquél. Así, “la función del tribunal que conoce de este arbitrio es de verificar la existencia de la causal de invalidación para acoger o no dicha impugnación” (Juica Arancibia, Milton, Los Recursos Procesales en el Nuevo Proceso Laboral, Ciclo de Charlas Los Martes al Colegio, Colegio de Abogados de Chile). 2).- Que, se invocó como causal de nulidad la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo. Respecto a esta causal, es conveniente destacar, según la doctrina (desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo), que dicha transgresión puede ocurrir de la siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella (Casarino Viterbo, Mario, Manual de Derecho Procesal, tomo IV, pág. 351); “Se contraviene su texto formal si la sentencia impugnada está en oposición directa al texto expreso de la ley(…) se interpreta erróneamente la ley cuando el juez, al aplicarla al caso del que está conociendo, le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador.” Y existe una falsa aplicación de la ley “cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien, deja de aplicarla a un caso ya reglado” (Benavente Gorroño, Darío, Derecho Procesal Civil, pág. 223 y 224). Así las cosas, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. 3).- Que el sentenciador arribó a las siguientes conclusiones: Cuarto: Que, en cuanto a desproporción de la multa en relación con la entidad del incumplimiento, cabe considerar que es propio de la autoridad administrativa la tarificación de la multa a imponer dentro del rango legal. Justamente por ello es que en sede judicial se da lugar a la rebaja de multas sólo si: (a) en esta sede, de conformidad al artículo 503 la multa impuesta excede los límites legales, lo que implica alegar contra la resolución de multa como mal impuesta o; (b) previa reconsideración administrativa de los antecedentes en orden a haber dado íntegro cumplimiento de la normativa infringida. Ninguna de ambas hipótesis se da en el presente proceso ya que el propio reclamante reconoce que su cumplimiento ha sido solo parcial, no íntegro. Siendo así, el tribunal estima que la resolución dictada por la Inspección del Trabajo en el marco de la reconsideración administrativa de multa se encuentra ajustada a derecho y la mantendrá.” 4).- Que, corresponde a esta Corte, determinar si la sentencia ha incurrido en alguno de los vicios descritos en los considerandos mencionados y como se ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. 5).- Que, del análi
Fallo
se declara: I.- Que se RECHAZA el recurso de nulidad, deducido por la reclamante, en contra de sentencia definitiva del diecinueve de enero de dos mil veintiuno del Juzgado del Trabajo de Osorno la que no es nula. II. Que no se condena en costas del recurso al recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Bühler. Rol 9 – 2021 LAB.
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Valdivia, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Don Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogado, por la parte reclamante en autos caratulados “AGKORT LTDA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO.”, RIT I-46-2020, del Juzgado del Trabajo de Osorno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de f
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