JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

VIDAL MUÑOZ NICOLÁS DOUGLAS CON QUANT CHILE SPA. Y OTRO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2040288349-K, RIT N° M-40-2020, el Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio, don Nicolás Usón Caroca, dictó sentencia el 7 de enero pasado, acogiendo la demanda interpuesta por don Nicolás Vidal Muñoz, en contra de Quant Chile S.A., y, en calidad de responsable solidario, a Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., condenándose al pago de $ 1.137.695, por indemnización sustitutiva del aviso previo, y de $ 248.016, por feriado proporcional; sumas que deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, el demandado principal, representado por el abogado don Nicolás Morales Rojas, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal señalada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistió solamente el abogado ya mencionado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la parte demandada se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Como antecedentes generales, el libelo contiene un resumen de la demanda y sus peticiones, así como de la contestación, señalándose también los hechos a probar que fijó el tribunal en la audiencia única, y la parte resolutiva de la sentencia. Seguidamente se refiere a los elementos o conceptos que conforman las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en esencia los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Además hace presente y transcribe lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Señala que entendiendo a la lógica como la ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico, el discurso que en base a ella se propone, supone una construcción racional conforme a determinadas premisas. De este modo, la lógica pretende distinguir los razonamientos correctos de aquellos que no lo son, para lo cual en sus proposiciones debe existir una vinculación racional, a las que se le denomina: Implicación, equivalencia, consistencia e independencia. Indica que en este recurso, se utilizará como argumento el principio de la identidad y el de la razón suficiente. SEGUNDO: Que el recurso señala que el vicio alegado se manifiesta específicamente en el motivo Octavo, que reproduce de manera íntegra. Explica que el juez ha vulnerado el principio de identidad, en virtud del cual “una cosa solo puede ser igual a sí misma”, es decir, se ha estimado que los medios de prueba acompañados no pudieron acreditar otros hechos distintos de los mencionados en el motivo Séptimo, ni tampoco se acompañaron antecedentes suficientes del error alegado por la empresa, siendo que se efectuó una declaración testimonial en la que don Patricio Castro da cuenta específica de la suscripción de un contrato de trabajo a plazo hasta el 31 de julio de 2020 y del envío de un contrato adicional que tenía únicamente la finalidad de modificar las funciones de ingeniero de mantenimiento a ingeniero programador desempeñadas por el actor, a lo que se suma su declaración en su confesión, acreditando el motivo del correo electrónico con el contrato de trabajo defectuoso. Además, de la simple inspección de los documentos acompañados, se aprecia que el contrato de trabajo suscrito el 14 de abril de 2020 establece en la cláusula primera las funciones de ingeniero en mantenimiento, y señala en su cláusula novena una duración hasta el 10 de junio de 2020. A su vez, el contrato de 8 de junio de 2020, establece que se modifica el punto noveno, con una duración determinada hasta el 31 de julio de 2020; en último término, y lo que parece totalmente contradictorio y carente de lógica, es que en virtud de anexo de contrato del 01 de julio

Fallo

fallo recurrido, dado que tal especificación fáctica y su valoración corresponde privativamente al tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios elementales del juicio oral, particularmente aquel relacionado con la inmediación, y que impide que otros juzgadores que no sean aquellos que han intervenido en el juicio hagan apreciación de las probanzas rendidas durante el mismo. Así, a la Corte de Apelaciones respectiva corresponde únicamente la verificación de ciertos vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y cuya trascendencia habilita la anulación del mismo o del procedimiento que le sirve de antecedente. En el caso de la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cabe señalar que conforme a su finalidad, el recurso de nulidad no puede servir para volver a discutir sobre el mérito de la prueba rendida y su valoración, dado que es una cuestión privativa de los jueces del fondo, y en ese contexto, esta causal sólo dice relación con la razonabilidad de la sentencia, toda vez que al exigir la ley la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, ella no puede contradecir tales parámetros, que por lo demás debe tratarse, para el caso del procedimiento laboral, de una infracción manifiesta a estas reglas. SEXTO: Que delimitado el contexto en que se debe desenvolver la causal planteada, cabe señalar que ella será desestimada. Al respecto debe tenerse presen

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Iquique, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 2040288349-K, RIT N° M-40-2020, el Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio, don Nicolás Usón Caroca, dictó sentencia el 7 de enero pasado, acogiendo la demanda interpuesta por don Nicolás Vidal Muñoz, en contra de Quant Chile S.A., y, en calidad de responsable solidario, a Compañía

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