SIN INFORMACION

LAGOS/TERRAZA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             A folio Nº 1, comparece Carlos Eduardo Lagos Herrera, domiciliado en el sector Huayún, comuna de Calbuco, e interpone acción constitucional de protección en contra de Sebastián Alberto Terraza Herrera, por estimar que aquel ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en el ingreso no autorizado al inmueble de propiedad del actor en que se emplaza su vivienda con el fin de tomar fotografías de ésta y difundirlas mediante publicaciones en redes sociales asociadas a denuncias en contra del Alcalde de la comuna de Calbuco.             Lo anterior a juicio del recurrente importa una vulneración a la garantía fundamental de que es titular y que resguarda su derecho a la honra y a la vida privada, consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, San Miguel y normas atingentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Convención Americana sobre la materia.             Pide que se acoja la acción y que se ordene el cese de las publicaciones efectuadas por el recurrido y se eliminen las existentes, en relación a aquellas que contienen imágenes del inmueble del recurrente, o lo que esta Corte estime.             Acompaña copia de publicación en Facebook del 27 de diciembre de 2020.             A folio Nº 3, se declaró admisible el recurso y se concedió la orden de no innovar solicitada en el sentido que el recurrido deberá abstenerse de efectuar nuevas publicaciones en relación al recurrente.             A folio Nº 23, se evacúa informe por el recurrido y señala que hace años se dedica a informar por medios de comunicación digital en lo que denomina un ejercicio periodístico, que lo llevó a indagar sobre denuncias de irregularidades en la municipalidad de Calbuco que fueron representadas por la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y el Juzgado de Garantía de

Fundamentos

considerando:             Primero: Que la presente acción se dirige contra Sebastián Alberto Terraza Herrera, por cuanto aquel difundió mediante un perfil de la red social Facebook del que es titular, fotografías del inmueble del actor que fueran obtenidas sin el permiso de aquel, vulnerándose así su derecho a la honra y a la vida privada, sin que le asista al denunciado causal alguna que la justifique.             Segundo: Que en su informe el recurrido ha reconocido expresamente la conducta reprochada, negando que las imágenes hayan sido obtenidas por él o por alguien de lo que denomina su equipo; y arguye que la difusión de aquellas se enmarca en el ejercicio de la labor periodística que dice desplegar, en contexto de una investigación sobre denuncias de corrupción en la gestión de la Municipalidad de Calbuco.             Tercero: Que como lo ha sostenido sistemáticamente esta magistratura, la difusión de datos personales o de opiniones que imputan conductas reprochables jurídicamente a terceras personas mediante publicaciones en redes sociales de alcance más o menos limitado o público, importa un exceso al derecho de informar o comunicar en tanto no se canaliza por la vía procesal correspondiente o se excede el ámbito de la descripción fáctica de antecedentes o de la opinión que de ellos se pueda derivar y transgrede el derecho a la imagen, honra o vida privada de las demás personas, siendo procedente el restablecimiento del imperio del derecho a través del ejercicio de las facultades conservadoras que le asisten a esta Corte en conocimiento de la presente acción constitucional.             Cuarto: Que así las cosas, existiendo un reconocimiento expreso por el recurrido respecto de la conducta cuestionada, huelga calificar aquella como un exceso al ejercicio del derecho a informar en primer lugar, por hacer uso de imágenes obtenidas en abierta vulneración de derechos del actor, en lo relevante, como el de inviolabilidad del hogar y de propiedad, sin perjuicio de la calificación de ella eventualmente como un dato sensible en una interpretación amplia de lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 19.628, al implicar la difusión de fotografías de la vivienda del recurrente.             Por otra parte, se asocia a la persona del actor con denuncias sobre “irregularidades” cometidas en la gestión de la Municipalidad de Calbuco, lo que importa necesariamente la concurrencia de una eventual responsabilidad administrativa, penal o inclusive civil, que ha de ser asentada en primer lugar por los órganos con competencia para ello, no siendo la vía idónea la imputación de ella por medio de las publicaciones en redes sociales que se reprochan.             Quinto: Que de esta forma, la conducta denunciada en el presente arbitrio constitucional y reconocida por el recurrido en la forma antedicha, configura una conducta ilegal y arbitraria que tiene la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del denunciante, por lo que la presente acción será acogida com

Fallo

por tanto ampararse en el legítimo derecho a informar.             Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación.             Con lo relacionado y considerando:             Primero: Que la presente acción se dirige contra Sebastián Alberto Terraza Herrera, por cuanto aquel difundió mediante un perfil de la red social Facebook del que es titular, fotografías del inmueble del actor que fueran obtenidas sin el permiso de aquel, vulnerándose así su derecho a la honra y a la vida privada, sin que le asista al denunciado causal alguna que la justifique.             Segundo: Que en su informe el recurrido ha reconocido expresamente la conducta reprochada, negando que las imágenes hayan sido obtenidas por él o por alguien de lo que denomina su equipo; y arguye que la difusión de aquellas se enmarca en el ejercicio de la labor periodística que dice desplegar, en contexto de una investigación sobre denuncias de corrupción en la gestión de la Municipalidad de Calbuco.             Tercero: Que como lo ha sostenido sistemáticamente esta magistratura, la difusión de datos personales o de opiniones que imputan conductas reprochables jurídicamente a terceras personas mediante publicaciones en redes sociales de alcance más o menos limitado o público, importa un exceso al derecho de informar o comunicar en tanto no se canaliza por la vía procesal correspondiente o se excede el ámbito de la descripción fáctica de antecedentes o de la opinión que de ellos se pueda derivar y tr

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintiuno.             Visto:             A folio Nº 1, comparece Carlos Eduardo Lagos Herrera, domiciliado en el sector Huayún, comuna de Calbuco, e interpone acción constitucional de protección en contra de Sebastián Alberto Terraza Herrera, por estimar que aquel ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en el ingres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica