BACHMANN LEMP, MARCELO C/ TESORERIA GENERAL, IX REGION
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Se ha elevado en apelación, luego de haberse acogido recurso de hecho, la resolución dictada con fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte, pronunciada por la Jueza (s) Sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, en Expediente Administrativo Rol 500-2006, la que rechazó la solicitud de prescripción por extemporánea opuesta por el ejecutado Marcelo Francisco Bachmann Lemp. Frente a esta resolución la parte ejecutada dedujo recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia, con el objeto que se acoja la solicitud de alzamiento administrativa de embargos formulada. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de haber precedido la relación de la causa y los alegatos del recurrente, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estimó del caso examinar si la resolución en estudio adolece de vicios o defectos adjetivos. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 del citado texto, numeral 9º, es causal de nulidad formal haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. TERCERO: Que así, resulta necesario efectuar una breve cronología de algunas de las actuaciones más relevantes del proceso, relativas al asunto que interesa destacar: A.- Consta en Expediente Administrativo 500-2006, que con fecha 17 de enero del año 2020 don Claudio Zehnder Gillbrand, por el contribuyente Marcelo Bachmann Lemp, solicitó el alzamiento de embargos por prescripción, siendo el motivo que las causas estaban abandonadas más de 10 años B.- Que frente a esta presentación, se dictó de plano la resolución impugnada de fecha 17 de enero del año 2020, que no dio lugar a la solicitud de prescripción, por extemporánea. C.- Que dicha decisión fue objeto de un recurso de reposición, con apelación en subsidio, siendo la petición concreta se revoque la resolución impugnada, dictando una que acoja la solicitud de alzamiento administrativa de embargos formulada. CUARTO: Que de esta forma, no cabe dudas que en estos autos se ha incurrido en un vicio en cuanto al conflicto puesto en conocimiento del tribunal, toda vez que se ha omitido dar cumplimiento cabal a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario en orden a solicitar el informe del Abogado Provincial de Tesorería, el cual es obligatorio para el Juez Tesorero. En el mismo sentido, tampoco consta que la resolución impugnada haya resuelto derechamente la petición de alzamiento de embargos, debiéndose solo inferir que ello dice relación con el rechazo de la petición de prescripción, omitiéndose también a resolver las peticiones concretas de la solicitud. QUINTO: Que de todo lo reseñado fluye que en la especie el vicio en relación a la contienda puesta en conocimiento de esta Corte, y su falta, como acontece en la especie, constituye un vicio de nulidad formal que autoriza su invalidación, siendo procedente la nulidad de los actos procesales. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 775 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 190 del Código Tributario,
Fallo
se declara: I.- Que se invalida, de oficio, la resolución de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte, reponiendo la causa al estado de dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, para posteriormente resolver la presentación del contribuyente, por el Juez no inhabilitado que corresponda. II.- Atendida la vía procesal escogida por esta Corte y lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento en relación al recurso de apelación deducida en autos. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Rol N° Civil-954-2020.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se ha elevado en apelación, luego de haberse acogido recurso de hecho, la resolución dictada con fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte, pronunciada por la Jueza (s) Sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, en Expediente Administrativo Rol 500-2006, la que rechazó la solicitud de prescripción por extemporá
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