HUGO BERNARO MORENO YAÑEZ/SEGUNDO GUILLERMO FIGUEROA BENAVIDES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció el abogado don Matías Adolfo Ríos Ramírez, domiciliado en calle Urizar Nº 660, comuna de Yumbel, interponiendo recurso de protección en favor de don Hugo Bernardo Moreno Yáñez, empresario, domiciliado en calle 1, N° 5261, Villa San Genaro, comuna de Renca, Región Metropolitana, y en contra de don Segundo Guillermo Figueroa Benavides, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 20 de Marzo, esquina Pasaje Cardenal Silva Henríquez, comuna de Yumbel (ex pasaje 3 N° 1160). Fundamenta su recurso en que Moreno Yáñez es dueño de un retazo de terreno ubicado en el pasaje Goycolea sin número, correspondiente a la Población El Maiten, comuna de Yumbel, el que tiene una superficie de 1,62 hectáreas y cuyos deslindes son al Norte: Pasaje Goycolea, en sesenta y cinco coma catorce metros que lo separa de Gerardo Antonio Paredes Padilla y sucesión Marta Padilla Rodríguez, en ochenta y cinco metros coma treinta y un metros; Este: sucesión Melo Rodríguez, en ciento veintiséis coma treinta y tres metros; Sur: Población La Esperanza, en sesenta coma noventa y cinco metros, pasaje Hipólito Salas en seis coma cero cero metros y Población La Esperanza en cuarenta y seis coma veinte metros, y Oeste: Colegio Rayquen, en ciento diez coma treinta y dos metros, y Carlos Manuel Castro Salgado, en dieciséis coma setenta y tres metros. Indica que el dominio de su representado se encuentra inscrito a fojas 1128, bajo el número 1058, en el Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel; que el inmueble fue adquirido por Resolución N° 15.732, de la SEREMI de Bienes Nacionales del Biobío, quien declaró dueño al recurrente, y el Servicio de Impuestos Internos le asignó a la propiedad el rol de avalúo fiscal número 44-9 de la comuna de Yumbel. Además, que según el plano agregado con el número 1004 del Registro de Propiedad del año 2012, el acceso al inmueble del recurrente, desde la vía pública que corresponde a calle Goycolea, se desarrolla por
Fundamentos
motivos para haber puesto el portón metálico que el recurrente le acusa de haber construido; que desconoce la existencia de alguna vía de tránsito denominada Pasaje Goycolea, cuya libre circulación el actor le acusa de haber interrumpido con la instalación de un portón metálico; que, muy por el contrario, señala tener conocimiento que la superficie que el recurrente supone ser el Pasaje Goycolea, nunca ha sido una vía pública, ni vecinal, sino que es un inmueble que tiene dueña, en este caso doña Zaidy Stephanie Figueroa Muñoz, quien lo habría adquirido para darle acceso a la calle Goycolea a otra propiedad de su dominio. En tal sentido, coincidentemente, han sido informados por el Departamento de Obras Municipales de Yumbel, que en la vialidad de la referida ciudad, no se tendría registrada la existencia de un Pasaje denominado Goycolea. Alega que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el recurso debe ser rechazado por extemporáneo, toda vez que el portón metálico que acusa el recurrente, existe desde hace varios años, de modo que el plazo de treinta días que tenía el recurrente para interponer el recurso de protección se encuentra vencido, siendo además falso que recién se habría enterado de la existencia del portón a su llegada desde la Región Metropolitana a la ciudad de Yumbel. Sostiene, asimismo, que la acción debe desecharse, porque el inmueble del recurrente tiene su acceso a las vías de tránsito públicas por la calle Hipólito Salas, como aparece graficado por el propio recurrente en las imágenes que agrega en la página 2 de su presentación y en el plano que acompañó a su recurso con el código 22, agregado bajo el N° 1004, al final del Registro de Propiedad de la comuna de Yumbel, correspondiente al año 2012, en los que aparece nítidamente dibujada la calle Hipólito Salas y graficado que lo que el recurrente denomina Pasaje Goycolea en realidad forma parte del inmueble atribuido a la sucesión de doña María Padilla Rodríguez, hoy Zaidy Stephanie Figueroa Muñoz. Concluye solicitando que rechazar el recurso en todas sus partes, puesto que no tiene responsabilidad alguna, en la instalación del portón metálico que cierra el acceso desde la calle a un inmueble que no es de su dominio; con costas. Posteriormente, el recurrente amplió el recurso, señalando que, sin perjuicio de haber sido el propio recurrido Figueroa Benavides quien telefónicamente reconoció haber instalado el portón en la forma relatada en el recurso de protección, y atendido el tenor de lo expuesto por el mismo, solicita se pida informe a doña Saidy Sthephanie Figueroa Muñoz, al mismo tenor de la acción interpuesta, la que da por reproducida para todos los efectos legales por razones de economía procesal. Informó, igualmente, el Suboficial Mayor Jorge Torres Conejeros, y el Comisario (S) Fredy Parra Salazar, pertenecientes a la Quinta Comisaria de Carabineros de Yumbel, exponiendo que el día lunes 16 de noviembre del año 2020, al constituirse personal de esa Unidad
Fallo
por tanto, el inmueble que se encierra por el portón que reclama el recurrente jamás ha sido un pasaje, ni siquiera una servidumbre de tránsito. Hace mención a que el informe de 17 de noviembre, evacuado por la institución policial en sus fotografías, deja de manifiesto la verdadera vía de comunicación del predio del recurrente con las vías públicas de tránsito, siendo esta vía el Pasaje 7, hoy denominado Hipólito Salas, perteneciente a la Población Esperanza de la ciudad de Yumbel, el que se extiende en dirección Norte Sur, desde el inmueble de dominio del recurrente por el Norte y la calle Juan Pablo Segundo por el Sur, en una extensión de 45 metros. Es decir, el recurrente pretende servirse de la propiedad de la recurrida como vía de tránsito, en circunstancias que cuenta con una salida propia por el Pasaje 7, hoy Hipólito Salas que a través de 45 metros le permite alcanzar una de las vías de tránsito principales de la ciudad de Yumbel, la avenida Juan Pablo Segundo. Aclara que su propiedad, la cual el recurrente pretende sea de utilidad pública, no es propiedad del SERVIU, según consta en copia del certificado número 593, emitido por el Servicio de la Vivienda y Urbanismo de fecha 7 de agosto de 2019, y tampoco se encuentra afecta a expropiación, según consta en certificado de 1823078 emitido por doña Sandra Sepúlveda Leal del Serviu Los Ángeles. Por otra parte, su propiedad, tiene asignado un número domiciliario, calle Goycolea Norte número 1301, según consta en certifi
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C.A de Concepción. Concepción, jueves once de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció el abogado don Matías Adolfo Ríos Ramírez, domiciliado en calle Urizar Nº 660, comuna de Yumbel, interponiendo recurso de protección en favor de don Hugo Bernardo Moreno Yáñez, empresario, domiciliado en calle 1, N° 5261, Villa San Genaro, comuna de Renca, Región Metropolitana, y en contra de don Segundo
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