1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RIVERAS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación subsidiaria de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020, que ordenó acompañar materialmente documentos ofrecidos por el ejecutante de manera digital con firma electrónica avanzada. II.-Que, para la resolución de este caso es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.799 que establece que “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.” III.- Que, en el caso en comento, los documentos acompañados por el ejecutante consistentes en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito y la Copia Autorizada del instrumento donde consta la personería de la sociedad mandataria que suscribe el pagaré, aparecen firmados con firma electrónica avanzada, con el respectivo código de verificación en línea, por lo que son subsumibles en la hipótesis normativa antes transcrita, siendo válidos de la misma manera y produciendo los mismos efectos que los actos celebrados por escrito y en soporte papel.  IV.- Que, así las cosas, resulta improcedente requerir su presentación material toda vez que el documento electrónico tiene plena validez. Conclusión normativa que toma fuerza si se considera que en el actual estado de pandemia corresponde restringir las interacciones personales, lo que este tipo de documentos electrónicos facilita. Por lo anterior y atendida las normas antes citadas, se revoca la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se resuelve tener por acompañados los documentos ofrecidos por la ejecutante, en la forma esta

Fallo

se resuelve tener por acompañados los documentos ofrecidos por la ejecutante, en la forma establecida en su presentación, y dar curso progresivo a los autos. Devuélvase por interconexión.  Rol Civil N°928-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación subsidiaria de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020, que ordenó acompañar materialmente documentos ofrecidos por el ejecutante de manera digital con firma electrónica avanzada. II.-Que, para la resolución de este caso es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 3 de l

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