SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ocho de marzo del presente año comparece Felipe Sebastián Muñoz Orellana, abogado, Defensor Penal Privado, en representación del imputado don MIGUEL HERNÁN ANDRADES ORELLANA, en causa RUC: 2001281869-7, RIT: 10984-2020, seguidos ante el JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, e interpone acción de amparo en su favor, solicitando se admita a tramitación la presente acción de amparo y previo informe verbal adopte las medidas que en derecho estime pertinentes a fin de que se decrete la libertad inmediata de mi defendido, dado a que no existe, según se señalara, la prestación del estado de dar cobertura a la necesidad de cama de mi defendido, o en subsidio, que su defendido sea ingresada de manera inmediata al Instituto Psiquiátrico Dr. Jose Horwitz Barak. Los

Fundamentos

fundamentos de la pretensión son los siguientes: 1. Con fecha 29 de enero de 2021, el tribunal de Garantía de Talca resolvió en la presente causa lo siguiente: “Atendido a que se presentaron por la defensa antecedentes médicos que nos indican que el imputado padecería de alguna patología mental que nos hace presumir que estamos frente a causal de inimputabilidad, se suspende la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, hasta que no se remita el informe que requiere la norma legal citada. Se decreta además de acuerdo a lo establecido en el artículo 464 del Código Procesal Penal la internación provisional del imputado Miguel Hernán Andrades Orellana, la que ha de cumplirse en el Hospital clínico Horwitz Barak, de acuerdo a la disponibilidad que este tenga, y en el intertanto que se recibe la respuesta para decretar el traslado a dicho Hospital clínico, la internacional provisional se cumplirá en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, debiendo oficiarse a gendarmería de Chile a fin de que tome todas las medidas pertinentes para garantizar su seguridad. Ofíciese al Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak a fin de que elabore la pericia medica de evaluar si el imputado se encuentra en situación de imputabilidad o no y si el imputado representa un peligro para sí mismo tercero a fin de tomar las medidas que en derecho corresponda”. Que hace presente, que dicha resolución se adoptó a raíz de ficha clínica incorporado por la defensa, del médico psiquiatra don Felipe Navia González, en el cual se señala como diagnóstico de su defendida, un Trastorno de la Personalidad limítrofe con episodios psicóticos. En cuanto a las Conclusiones, refieren que los diagnósticos mencionados corresponden a un cuadro psiquiátrico de carácter crónico, que se habría expresado desde la juventud en el evaluado y que no habría recibido un tratamiento adecuado. Su capacidad de controlar sus impulsos se ha visto severamente disminuida, por lo que su responsabilidad en los hechos investigados se encuentra afectada. Sin perjuicio de lo anterior, no hay informe de peligrosidad de mi defendido allegada a la causa. Que, con fecha 9 de febrero de 2021, el Instituto Psiquiátrico Dr. Jose Horwitz Barak, informa lo siguiente: “Actualmente la unidad se encuentra en su máxima capacidad, existiendo una lista de espera de treinta imputados, cuyo objetivo es la mantención del orden para el cumplimiento de lo ordenado por Tribunales y solicitudes de otros actores del sistema judicial, a lo anterior se informa que el imputado antes mencionado, se encontraría en lista de espera N°31, para ser ingresado a nuestra Unidad de Evaluación de Personas Imputadas al momento de liberarse el cupo.” Que con fecha 11 de febrero del 2021

Fallo

se resuelve por Tribunal de Garantía de Talca, lo siguiente: “A sus antecedentes. Póngase en conocimiento de los intervinientes para los fines que estime pertinente.” El 8 de marzo de 2021, la defensa realiza visita de cárcel junto al progenitor del imputado por motivos de seguridad al CCP de Talca, sin que se vislumbre la posibilidad concreta de ser trasladada al Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak, debido a su posición en la lista de espera, se encontraba con su estado mental claramente perturbado, inestable y con episodios paranoides. Que siendo así las cosas por una parte no se cumple la resolución que ordena trasladar al imputado MIGUEL HERNÁN ANDRADES ORELLANA al Hospital antes referido, y se mantiene este último en el CCP de Talca, junto a la población penal común, siendo conocido que este tiene un diagnóstico de Trastorno de la Personalidad Limítrofe y episodio psicótico, con cuadros recurrentes de angustia, labilidad emocional, y cuadros psicóticos, por lo cual no está apto para residir en un módulo penal común, no encontrándose el CPP de Talca apto para poder dar un tratamiento optimo y oportuno a mi defendido y por otra parte el MIGUEL HERNÁN ANDRADES ORELLANA, no cumple con su deber de dar cobertura a la necesidad de cama de mi representado, como una prestación obligatoria por parte del Estado, ante la necesidad psiquiátrica grave de don MIGUEL HERNÁN ANDRADES ORELLANA. Que, mantener a mi defendido en el CCP de TALCA, da cuenta de un acto arbitrario e ilegal, po

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Talca, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ocho de marzo del presente año comparece Felipe Sebastián Muñoz Orellana, abogado, Defensor Penal Privado, en representación del imputado don MIGUEL HERNÁN ANDRADES ORELLANA, en causa RUC: 2001281869-7, RIT: 10984-2020, seguidos ante el JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, e interpone acción de amparo en su favor, sol

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