C/ ALEXANDER MATHILDA WILMERT
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que sin perjuicio de la controversia que se advierte respecto de la calificación jurídica de los hechos que han motivado la formalización de la investigación, lo cierto es que aquéllos que se ha tenido por justificados en los términos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal no permiten concluir que la libertad del imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la ofendida, en términos tales que la única medida cautelar que permita asegurar los fines del procedimiento sea la prisión preventiva, como lo pretende el Ministerio Público, estimándose suficientes para satisfacer la necesidad de cautela aquéllas decretadas por el Juzgado de Garantía, esto es, la prohibición de acercamiento a la víctima y el arraigo nacional. En tales condiciones, corresponde mantener la decisión del tribunal a quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de tres del mes en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N° 2100202377-3, RIT N° 2784-2021. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo para ellos presente: 1°.- Esta disidente comparte la calificación jurídica de los hechos de la formalización en los términos en que fueron imputados por el ente persecutor. 2°.- En cuanto a la necesidad de cautela, los elementos de convicción expuestos en esta audiencia por el representante del ministerio público, acerca de la forma de comisión de los ilícitos y el contexto en que se desarrollan, llevan a concluir a la disidente la existencia de un serio riesgo en perjuicio de la vida y salud de la víctima y su hijo, a lo cual agrega que medidas cautelares de menor intens
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de tres del mes en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N° 2100202377-3, RIT N° 2784-2021. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo para ellos presente: 1°.- Esta disidente comparte la calificación jurídica de los hechos de la formalización en los términos en que fueron imputados por el ente persecutor. 2°.- En cuanto a la necesidad de cautela, los elementos de convicción expuestos en esta audiencia por el representante del ministerio público, acerca de la forma de comisión de los ilícitos y el contexto en que se desarrollan, llevan a concluir a la disidente la existencia de un serio riesgo en perjuicio de la vida y salud de la víctima y su hijo, a lo cual agrega que medidas cautelares de menor intensidad no parecen idóneas para efectos de otorga la debida protección a la ofendida conforme al grado de violencia desplegada por el agente, elementos que necesariamente justifican la medida de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor por resultar proporcional y satisfacer los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. La disidente tiene presente también, que son los
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-1008-2021 Ruc: 2100202377-3 Rit : O-2784-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y señor Jaime Balmaceda Errazuriz Relator: Patricio Hernández Jara Digitador (a): Paulina Silva
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