ALVIÑA CORTES, MARIANELA CON GÁLVEZ MERINO, JOSE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la demandada ha deducido recurso de casación formal en contra de la resolución de dos de septiembre de dos mil veinte, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 Nº 3 y 4 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, el inciso 1º del artículo 766 del Código de Enjuiciamiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. TERCERO: Que, del examen de la carpeta virtual, del estado procesal de la causa y en particular del propio tenor de la resolución recurrida, advierten estos sentenciadores que la misma reviste el carácter de sentencia interlocutoria, al pronunciarse sobre un incidente (oposición al cumplimiento incidental del fallo) estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, en particular, respecto del demandante, quien, a partir de la mentada resolución, queda llano a solicitar las medidas que estime pertinentes para hacer cumplir la sentencia dictada en esta causa, vedándose a la demandada la posibilidad de oponerse en lo sucesivo a la procedencia de la pretendida ejecución. Del mismo modo, se advierte que la mentada resolución carece de la aptitud necesaria para poner término al juicio o hacer imposible su continuación. Por el contrario, como se indicó en el párrafo que antecede, la misma habilita al actor a proseguir con la etapa de ejecución, hasta obtener el integro cumplimiento del derecho reconocido a su favor en juicio. CUARTO: Que, así las cosas, no encontrándose la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de casación en el forma en conformidad a la disposición citada en el considerando segundo, es que solo cabe rechazar el mentado arbitrio, por improcedente. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: QUINTO: Que, los argumentos vertidos por la recurrente en su libelo y aquellos esgrimidos en sus alegaciones orales, no tienen la virtud de desvirtuar las conclusiones a las cuales ha arribado el juzgador de la instancia, las que son compartidas por estos sentenciadores.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186, 227, 764, 766 y 798 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido en contra de la resolución de dos de septiembre de dos mil veinte, íntegramente transcrita en la carpeta digital. II.- Que, SE CONFIRMA la aludida sentencia. III.- Que, SE CONDENA EN COSTAS A LA RECURRENTE, al haber resultado completamente vencida en esta sede. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1158-2020 (Civil).-
Texto Completo (Preview)
Alviña Cortés, Marianela. Gálvez Merino, José Reivindicación Rol N° 1158-2020.- (C-3289-2014 Juzgado de Letras de Illapel). La Serena, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la demandada ha deducido recurso de casación formal en contra de la resolución de dos de septiembre de dos mil veinte, fundado en la causal co
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