SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA FARIAS CAROLINA/8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en folio 1, comparece Esteban Godoy Rivera, abogado, por el ejecutado en autos ejecutivos en causa ROL C-20457-2019, que se siguen ante el 8° Juzgado Civil de Santiago e interponer un recurso de hecho contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2020 dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, que ha negado el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre del mismo año en el mismo cuaderno, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento la cual debió ser concedida, en base a las siguientes razones: Expone que el tribunal a quo con fecha 29 de septiembre de 2020 dictó una resolución rechazando el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por su parte con fecha 22 de septiembre del corriente. Añade que con fecha 5 de octubre pasado, repuso con apelación en subsidio dicha resolución ante lo cual el tribunal a quo, sin argumentar de forma alguna y limitándose a señalar que lo expuesto en aquel remedio procesal no alteraba lo razonado en la resolución impugnada rechazó el recurso de reposición, negando lugar, del mismo modo, a la apelación interpuesta con carácter de subsidiaria, señalando que atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, la que corresponde a un auto o decreto, que además no ha puesto término al juicio, se declara inadmisible por improcedente. Argumenta que el tribunal a quo comete un error en la resolución de fecha 8 de octubre del corriente, por cuanto la resolución recurrida, tras un examen de la jurisprudencia mayoritaria, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que a su vez establece derechos permanentes a favor de las partes. Precisa que al denegar la petición subsidiaria de fecha 5 de octubre del año 2020, se incurren en los presupuestos procesales para que se dé lugar a este recurso de hecho “verdadero”, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

se declara inadmisible por improcedente. Argumenta que el tribunal a quo comete un error en la resolución de fecha 8 de octubre del corriente, por cuanto la resolución recurrida, tras un examen de la jurisprudencia mayoritaria, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que a su vez establece derechos permanentes a favor de las partes. Precisa que al denegar la petición subsidiaria de fecha 5 de octubre del año 2020, se incurren en los presupuestos procesales para que se dé lugar a este recurso de hecho “verdadero”, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en folio 4, informa la Jueza Titular del 8º Juzgado Civil de Santiago, doña Sylvia Papa Beletti, quien expone que la resolución dictada por el Tribunal con fecha 29 de septiembre de 2020, mediante la cual rechazó la incidencia de abandono del procedimiento, la cual, en su concepto es un auto, como lo señala el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ya que no resuelve sobre algún trámite que sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, ni establece derechos permanentes a favor de las partes. Argumenta que la jurisprudencia ha señalado que la naturaleza de la resolución en cuestión es un auto, la que no resulta apelable, ya que al igual que los decretos, sólo es apelable cuando alteran la sustanciación regular del juicio o cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, lo que no sucede en l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que en folio 1, comparece Esteban Godoy Rivera, abogado, por el ejecutado en autos ejecutivos en causa ROL C-20457-2019, que se siguen ante el 8° Juzgado Civil de Santiago e interponer un recurso de hecho contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2020 dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimien

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