JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ CECILIA MONICA MIMICA PINO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuesto del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de nueve de marzo de dos mil veintiuno y, en su lugar, se ordena la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 162 – 2021 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 11 de marzo de 2021. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia once de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. XLXKXVJDJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. A continuación alega la querellante, quien se adhiere a los argumentos vertidos por el Ministerio Público además de otros que expone en la audiencia, para solicitar se revoque la resolución en alzada y se ordene mantener la prisión preventiva del imputado por la causal alegada. Acto seguido alega la defensa, quien en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Sólo el Ministerio hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. XLXKXVJDJN El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuesto del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de nueve de marzo de dos mil veintiuno y, en su lugar, se ordena la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 162 – 2021 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 11 de marzo de 2021. Marcela Robles Sanguinetti Relatora En Valdivia once de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. XLXKXVJDJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2000476297- 6, RIT 2947–2020. ROL CORTE 162–2021 PEN. Siendo las 09:25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros Sr. Mario Ju

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