PACHECO/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO HISPANOAMERICANO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el cinco de enero de dos mil veintiuno fecha del primer correo enviado por la recurrida en la que adjunta el plan de medidas extraordinarias de conformidad a la ley 21.290, sin que los correos electrónicos posteriores pueden servir para computar un nuevo plazo. 3º) Que de lo expuesto, es posible colegir que la recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra de la ministra señora Osorio, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que además, estima que fue interpuesto dentro de plazo previsto para su interposición, al considerar que el mismo debe contabilizarse desde el último correo enviado por la recurrida el veinticinco de febrero del año en curso. Archívese. N°Protección-2870-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y por la abogad
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra de la ministra señora Osorio, quien fue de parecer de acoger a tramitación la acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que además, estima que fue interpuesto dentro de plazo previsto para su interposición, al considerar que el mismo debe contabilizarse desde el último correo enviado por la recurrida el veinticinco de febrero del año en curso. Archívese. N°Protección-2870-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/loo Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento del acto que
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