CORPBANCA / RUBIO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, bajo una óptica conceptual, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquilidad social, desde que tiende a corregir la situación anormal que provoca la paralización de un juicio por un tiempo determinado, impidiéndose, por la inactividad del actor, arribar al término del litigio mediante el pronunciamiento de mérito, correspondiente a la sentencia definitiva. Segundo: Que en el ordenamiento positivo, en tanto, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Por su parte, el artículo 153 del mismo Código, en su inciso segundo, para la procedencia de esta sanción procesal en los juicios ejecutivos, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472, eleva el plazo para declarar el abandono del procedimiento a tres años, contados desde la fecha de la última gestión útil efectuada en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Tercero: Que, ilustrados por el concepto y reglas antes descritas, en el asunto incidental sometido a decisión de esta Corte, consta que luego de requerido de pago el ejecutado se certificó, el 16 de octubre de 2013, que no había constancia que hubiese pagado la deuda que se cobraba en autos o que hubiese hecho abandono de la propiedad, encontrándose el plazo vencido, decretándose por ende el remate del inmueble hipotecado el 29 de noviembre de 2013, al no haber mediado tampoco excepciones del artículo 103 del D.F.L. N°3. Luego, en el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, bajo una óptica conceptual, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza juríd
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