SIN INFORMACION

HENRY JASPE GARCES EN CONTRA DE DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Henry Antonio Jaspe Garcés y Génesis Alejandra Palma Loyo, por sí y en representación de sus hijos Mauricio Alejandro Jaspe Palma y Amy Sophia Schmidt Palma, venezolanos, domiciliados para estos efectos en calle Ramón Subercaseaux 1268, departamento 1204, Comuna de San Miguel, quienes interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, por haber vulnerado la garantía prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al haber rechazado sus solicitudes de permanencia definitiva en el país. Indican que ingresaron a Chile el día 17 de octubre del año 2018, luego de haber realizado los trámites de obtención y otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática en el Consulado General de Chile en Venezuela. Añaden que esta visa es otorgada por el plazo de 365 días desde la fecha de entrada al país, prorrogable por una sola vez, permitiendo también solicitar la permanencia definitiva. Exponen que en estas circunstancias, dentro del plazo establecido para ello, procedieron a solicitar a las autoridades migratorias la permanencia definitiva en el país, sin obtener respuesta a su petición hasta el día 18 de noviembre de 2020, una vez resuelto un recurso de protección interpuesto por ellos dado el retraso en pronunciarse acerca de su presentación, fecha en que se les comunicó que su petición fue rechazada, extendiéndoseles una nueva visa temporaria por el período de un año como se indica en las resoluciones exentas N° 205202, N° 205205, N° 205208 y N° 205212. Afirman que el motivo del rechazo es no haber acreditado suficiente estabilidad económica, a pesar de que aportaron toda la información requerida al momento de presentar su solicitud hace más de 1 año y tres meses. Señalan que en los antecedentes aportados demostraron recibir en promedio mucho

Fundamentos

fundamentos son coherentes con los antecedentes aportados por el peticionario, incurriendo en la causal de prohibición contemplada en el número 4° del artículo 15 del Decreto Ley N° 1094 de 1975. SEXTO: Que revisadas las resoluciones exentas materia del presente recurso, se advierte que la autoridad recurrida resolvió las peticiones de permanencia definitiva de los recurrentes con un fundamento claro y preciso, acorde a los parámetros dispuestos en la normativa que regula la permanencia definitiva a la que aspiraban y conforme a la documentación tenida al efecto a la vista, aportada por los propios solicitantes. En efecto, las decisiones fueron adoptadas con el mérito de los antecedentes acompañados a las solicitudes y por el órgano facultado para emitirla en conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 del Decreto Ley 1094 y 178 inciso final del Reglamento de Extranjería, que entrega al jefe del Departamento de Extranjería la facultad de resolver aprobando o rechazando las solicitudes a que se refiere el artículo 13. Además, se ajustó a la normativa pertinente, en cuanto el artículo 15 N° 4 del citado decreto ley prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que “no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social.”, norma que debe relacionarse con la del artículo 64 N° 4 del mismo estatuto, que dispone que pueden rechazarse, entre otras, “Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N°s 4 o 5 del artículo 26°”, cuyo es, a juicio de la autoridad encargada de calificarlo, el caso de los actores. SÉPTIMO: Que en relación con la arbitrariedad que se atribuye a la recurrida, tampoco ella se advierte en el proceder de la autoridad, desde que los rechazos en cuestión se basaron, como se dijo, precisamente en los antecedentes que los solicitantes hicieron valer ante la autoridad respectiva, y, de conformidad con los mismos, no es posible vislumbrar una decisión caprichosa ni derivada del azar, sino que apoyada en los hechos que el interesado aportó. El artículo 127 del Reglamento de Extranjería menciona en su número 5 los diversos documentos en que pueden fundarse las solicitudes de permanencia definitiva, sin que en la especie haya faltado alguno de ellos que debió pedir la autoridad, sino que su mérito no resultó suficiente para acreditar el requisito. OCTAVO: Que es importante además destacar que el solicitante de una permanencia definitiva no tiene un derecho indubitado a la misma, que sea susceptible de ser cautelado por la presente vía extraordinaria, sino que su otorgamiento es una mera expectativa sujeta al cumplimiento del estatuto migratorio. Los recurrentes iniciaron y se sometieron al procedimiento administrativo previsto en la Ley de Extranjería y su Reglamento, tramitación en la que la recurrida procedió conforme a la potestad que le confiere dicha ley y en la esfera discrecional que tiene regulada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Henry Antonio Jaspe Garcés y Génesis Alejandra Palma Loyo por sí y en representación de sus hijos Mauricio Alejandro Jaspe Palma y Amy Sophia Schmidt Palma, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción abogada integrante Sra. Bentjerodt. Rol N° 10634-2020 Protección Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la Ministra señora Dora Mondaca Rosales e integrada por la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y por la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Henry Antonio Jaspe Garcés y Génesis Alejandra Palma Loyo, por sí y en representación de sus hijos Mauricio Alejandro Jaspe Palma y Amy Sophia Schmidt Palma, venezolanos, domiciliados para estos efectos en calle Ramón Subercaseaux 1268, departamento 1204, Comuna de San Miguel, quienes interponen re

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