FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que compare doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1687, comuna y ciudad de Santiago, quien en conformidad de lo dispuesto en los artículos 28° y siguientes de la Ley de Transparencia, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión recaída en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, por la dictación de la decisión de amparo Rol C3396-20, adoptada en sesión ordinaria Nº 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, decisión de la cual se notificó el Ejército de Chile mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2020, y que resolvió, con infracción de leyes, ordenar al Ejército de Chile entregar al requirente copia autorizada de la hoja de vida del Mayor Fabián Torres Vásquez, correspondiente al período 2014/2015, previa reserva, de ser pertinente, de todos los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionen con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía de la funcionaria, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberla afectado. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Funda su recurso en que el 30 de abril de 2020, don Juan Pablo Díaz Pino ingresó respecto del Ejército de Chile, la siguiente solicitud de información: copia autorizada de la Hoja de Vida del funcionario Fabián Torres Vásquez correspondiente al período calificatorio 2014/2015, en ese tiempo con el grado de Capitán para ser presentada en un próximo juicio civil contra un tercer funcionario. Es así que mediante presentación de fecha 15 de
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por dicho organismo, en su calidad de reclamante de ilegalidad, en el ámbito del Reclamo que nos convoca, la Decisión de Amparo Rol C3396-20, adoptada por el Consejo para la Transparencia, se ajusta a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública, por lo que el Reclamo de Ilegalidad debe ser rechazado al no haberse incurrido en ninguna ilegalidad. Sostiene que el reclamo es extemporáneo, lo que fundamenta en que la Decisión de Amparo Rol C3396-20 fue notificada al Ejército de Chile mediante Oficio N° E16192, de fecha 25 de septiembre de 2020, el cual se despachó a través de correo electrónico de la misma fecha, a la casilla transparencia@ejercito.cl según dan cuenta los documentos que se acompañan en el primer otrosí de este informe, por lo que el término legal de 15 días corridos, establecido en el artículo 28 de la Ley de Transparencia, para deducir reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo de este Consejo, venció el 10 de octubre de 2020. Sin embargo el reclamante sostiene haber sido notificado de la decisión de amparo Rol C3396-20, el día 27 de octubre de 2020, en virtud de un correo electrónico enviado por la casilla electrónica cumplimiento@consejotransparencia.cl de la Dirección de Fiscalización de este Consejo, cuando en realidad, como se dijo, ya había sido notificada de ella el día 25 de septiembre de 2020, desde la casilla de Oficina de Partes del Consejo para la Transparencia oficinadepartes@consejotransparencia.cl por lo que el presente Reclamo de Ilegalidad al haber sido interpuesto el día 11 de noviembre de 2020, esto es, 32 días después de la fecha en que venció el plazo fatal para deducirlo, según lo exige el precepto legal ya señalado, ha sido presentado en forma extemporánea. Por otra parte, hizo presente que el correo electrónico por el cual el reclamante sostiene que fue notificado de la decisión el día 27 de octubre de 2020, y que acompañó a su libelo de ilegalidad, sólo obedeció a un reenvío de la decisión que ya le había sido notificada el día 25 de septiembre de 2020. Conforme a lo expuesto y a los documentos acompañados en el primer otrosí, sostiene que el Reclamo de Ilegalidad de autos ha sido interpuesto estando vencido el plazo contemplado en el inciso 3° del artículo 28 de la Ley de Transparencia, motivo por el cual que así se declare y se rechace el reclamo presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, por extemporáneo. En subsidio de lo anterior, y para el hipotético caso que esta Corte no considerase extemporáneo el reclamo y decidiera igualmente entrar a conocer el fondo del mismo, expone las razones por las cuales la decisión de amparo Rol C3396-20, se encuentra totalmente conforme a derecho. Para ello refiere que el Ejército sostiene que el Mayor Fabián Torres Vásquez cumple destinación en la V División de Ejército con asiento en Punta Arenas, como Asesor de Transporte de esa
Fallo
por lo expuesto precedentemente, es que el Honorable Consejo para la Transparencia al obviar la normativa constitucional y legal referida precedentemente incurren en una abierta vulneración a tales preceptos constitucionales y legales, al desconocer que asiste al Ejército de Chile la excepción contemplada en el artículo 21 Nº 5 de la Ley Nº 20.285, en relación con el artículo 436 Nº 1 del Código de Justicia Militar, toda vez que la información solicitada por el requirente, dice relación precisamente con personal que integra la dotación institucional. Sostiene que en este caso es el legislador el que en forma previa y en toda circunstancia, calificó de secretos a esta clase de documentos, de manera que no cabe duda que constituye una excepción al principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Carta Fundamental, lo que justificaba plenamente acoger la causal de reserva invocada por mi representado. En tercer lugar, señala que la decisión del Consejo infringe la ley al requerir la necesidad de ponderación o calificación de afectación de la seguridad nacional efectuada por el Consejo para la Transparencia, en una situación como la de la especie en que dicha calificación es de competencia única, exclusiva y efectuada de manera previa por el legislador, de acuerdo al mandato constitucional contenido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Agrega que del análisis de la Ley Nº 20.285, no consta en ella la facultad del Consejo para la Transparencia p
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que compare doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1687, comuna y ciudad de Santiago, quien en conformidad de lo dispuesto en los artículos 28° y siguientes de la Ley de Transpa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica