ÁVALOS TAMAYO FARID PETRICH CON CLINICA REGIONAL DEL ELQUI S.A
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS OBJECIONES DOCUMENTALES FORMULADAS POR LA DEMANDADA CLÍNICA REGIONAL DEL ELQUI S.A., A FOLIO 19: PRIMERO: Que, en lo que respecta a las objeciones formuladas respecto de los documentos consistentes en certificado de defunción y declaración jurada notarial de la demandante Amada Tamayo, atendido que las mismas no se fundan en causa legal alguna, versando aquellas sobre el mérito probatorio de los instrumentos acompañados, circunstancia cuyo examen es resorte exclusivo del Tribunal, es que se desestimarán las mismas. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la objeción formulada en contra del documento consistente en dato de atención de urgencia de 9 de mayo de 2016, atendida la forma en la cual se incorporó dicho documento por la actora, esto es, bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, apareciendo del tenor del mismo documento que aquel no emana de la contraria Clínica Regional del Elqui S.A. sino del Hospital San Juan de Dios de La Serena, es que se acogerá la referida objeción, por emanar tal documento de un tercero ajeno al juicio y no de la parte respecto de quien se hace valer, restándole todo valor probatorio. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, la documental incorporada en esta sede, consistente en certificado de defunción, declaración jurada y manual médico, no logran desvirtuar las conclusiones arribadas por el Tribunal de la instancia, desde el momento en que los mismos guardan relación con aspectos debidamente analizados y ponderados en la sentencia que en esta sede se revisa. Así las cosas, compartiendo estos sentenciadores los argumentos plasmados en la resolución recurrida, los cuales no han sido desvirtuados en esta instancia, es que corresponde confirmar el mentado fallo, en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZAN las objeciones documentales formuladas por la demandada Clínica Regional del Elqui S.A., a folio 19, en contra de los documentos consistentes en certificado de defunción y declaración jurada. II. Que, SE ACOGE la objeción documental formulada por la demandada Clínica Regional del Elqui S.A., a folio 19, en contra del documento consistente en dato de atención de urgencia. III. Que, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital. IV. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a la apelante, por estimar que se ha alzado con motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1254-2020 Civil.-
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Avalos Tamayo, Farid Petrich. Clínica Regional del Elqui S.A. Perjuicios, Indemnización de Rol N° 1254-2020.- (C-2339-2018 Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS OBJECIONES DOCUMENTALES FORMULADAS POR LA DEMANDADA CLÍNICA REGIONAL DEL ELQUI S.A., A FOLIO 19: PRIMERO: Que, en lo que respecta a las objeciones
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