SIN INFORMACION

NAVARRETE CALLUCURA DAVID OSCAR / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña María Eugenia Callucura Alcamán, a favor de David Oscar Navarrete Callucura, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en el acto ilegal y arbitrario de la denegación infundada de beneficios intrapenitenciarios. La madre del amparado, sin patrocinio letrado, recurre de amparo contra Gendarmería de Chile, por la negativa injustificada a concederle beneficios a su hijo, no obstante cumplir con los requisitos legales y reglamentarios para ello. Indica que el recurrente cumple una condena de 10 años y un día de privación de libertad, habiendo cumplido 8 años y dos meses de la pena, reuniendo los requisitos tanto de tiempo como de conducta, no obstante lo cual no se le ha otorgado ningún beneficio. Hace presente que el amparado cuenta con una oferta de trabajo en el medio libre. Finalmente, pide que se acoja el recurso de amparo. SEGUNDO: Que, la recurrida informó señalando que el amparado fue condenado a dos penas, 61 días de privación de libertad por el delito de amenazas, y 10 años y un día de privación de libertad por el delito de robo con intimidación. Expone que se trata de un interno con alto compromiso delictual, registrando un puntaje de 137,9 de un máximo de 171,0. Señala que cumple con los últimos cuatro bimestres de muy buena conducta. Manifiesta que el departamento de estadística de la unidad penal informó el interno postuló al beneficio de salida dominical, lo que fue evaluado por el Honorable Consejo en el mes de octubre de 2020, resultando rechazado en forma unánime, por opinión desfavorable, remitiendo el acta con los

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Hace presente que la sola concurrencia de los requisitos para postular a los beneficios intrapenitenciarios, referidos en el Decreto Supremo N°518, no implica que estos se otorguen automáticamente, sino que estos se determinan por resolución del órgano autónomo llamado Consejo Técnico. Indica que, no obstante lo expuesto, señalan que una vez recepcionado el presente recurso, el amparado fue citado a la oficina de estadística, y se le hizo entrega de un escrito de postulación al beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, el que fue llenado por el interno, y dicha solicitud debe ser evaluada por el Honorable Consejo Técnico. Pide se rechace el presente recurso, por haber actuado Gendarmería de Chile con estricto apego a las normas Constitucionales, legales y reglamentarias que lo rigen. En una ampliación de su informe, agregó Gendarmería que el interno no fue postulado durante el 2020 al proceso de libertad condicional, por no cumplir el requisito de conducta, pues registra, para el primer semestre de 2020, en los bimestres julio-Agosto y septiembre octubre de 2019 conducta Regular y en noviembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020, conducta Buena. Respecto del segundo semestre de 2020, en los bimestres enero-febrero y marzo abril registró conducta Buena, y en los de mayo-junio y julio-agosto, Muy buena. TERCERO: Que, de la documentación adjunta al informe de la recurrida, se aprecia el formulario de solicitud de beneficio de salida controlada al medio libre del amparado, de 22 de febrero de 2021. También se acompañó la hoja de control de conducta del amparado, donde figuran los últimos cuatro bimestres con conducta muy buena. Asimismo se remitió la ficha única de condenado, conforme la cual el amparado inicia condena el 30 de diciembre de 2012, termina condena el 2 de marzo de 2023, y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el10 de diciembre de 2019. Finalmente se acompañó el Acta del Honorable Consejo Técnico, donde se señala que el amparado no presenta participación en el inventario de gestión del caso, presenta riesgo medio de reincidencia, así como necesidades de intervención en los ítems de pares, actitud, orientación pro criminal, educación, empleo y uso del tiempo. Indica que falta problematización de su accionar disruptivo, logrando identificar el daño, los factores que lo llevaron a delinquir, y que la familia asuma mayor protagonismo. Conforme lo señalado, y tras una votación unánime desfavorable, el presidente del Consejo Técnico, en uso de la facultad del art. 96 del Decreto N°518 del 22 de mayo de 1998, rechaza el permiso de salida solicitado. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. QUINTO: Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 96 y 98 del Decreto 518, del 22 de mayo de 1998, y el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de David Oscar Navarrete Callucura. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-300-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña María Eugenia Callucura Alcamán, a favor de David Oscar Navarrete Callucura, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en el acto ilegal y arbitrario de la denegación infundada de beneficios intrapenitenciarios. La madre del amparado, sin patroci

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