SILVA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Camilo Ignacio González Delgado, en representación de Angelina Thiare Silva Salazar, deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente, solicitó que se incorporara como carga en el plan su hijo no nacido, oportunidad en que se le ha cobrado por la inclusión de la nueva carga en el contrato de salud, un precio desproporcionado e improcedente, en razón de determinar dicho precio aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, afirma que lo ha sido el derecho de propiedad, desde que se afecta su patrimonio al tener que pagar en exceso por su plan de salud. De igual modo, considera que ha sido transgredida la igualdad antes la ley, por cuanto, la Isapre discrimina arbitrariamente aplicando distintos valores para un mismo plan. Indica que también ha sido vulnerado el derecho a la salud, atendido que el precio del plan se ha tornado oneroso, siendo imposible costearlo. Solicita se acoja la presente acción, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, declarando que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar al hijo neo nato de la recurrente como nuevo beneficiario del plan de salud es arbitrario y/o ilegal y que para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario deberá abstenerse demultiplicar el precio base por factor alguno, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida, a través del ab
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estima que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud. Debe considerarse, asimismo, en cuanto a la infracción de dicha garantía, que por la incorporación de un nuevo beneficiario la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad que ha dejado de ser ley, lo cual debe sufragar ciertamente el afiliado disminuyendo en esa proporción su patrimonio.
Fallo
fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende no se han fijado directamente por la ley las condiciones que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o a rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. OCTAVO: Que de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbitr
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Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Camilo Ignacio González Delgado, en representación de Angelina Thiare Silva Salazar, deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su con
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