NAVARRO QUINTANA RAUL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de marzo del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Raúl Navarro Quintana, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien con fecha 16 de octubre del 2020 rechazó la solicitud de libertad condicional efectuada, vulnerando con ello la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se le conceda el beneficio indicado, ordenando la inmediata libertad del amparado. Expone, en síntesis, que pese a haber sido postulado al beneficio por Gendarmería de Chile, por cumplir los requisitos legales de tiempo, conducta e informe psicosocial favorable, la Comisión de manera arbitraria e ilegal, rechazó la concesión del mismo. Da cuenta que se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de homicidio calificado, en una causa de derechos humanos, en la que consta además, que se le reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, con lo que se cumple el requisito adicional establecido en el DL 321 para este tipo de delitos. Estima finalmente que la decisión resulta arbitraria pues a ninguno de los internos de Punta Peuco se le concedió la Libertad Condicional durante el año 2020, lo que además vulnera la convención Interamericana sobre la Protección de las personas Mayores SEGUNDO: Que al evacuar el informe, la Secretaria en lo Criminal, doña Carolina Paredes Arizaga, en su calidad de Ministro de Fe de la Comisión de Libertad Condicional, expresó que por resolución de fecha quince de octubre pasado, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Señala que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del CCP de Punta Peuco, y por, unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, concluyendo que
Fundamentos
fundamentos Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Tercero del
Fallo
fallo condenatorio de primer grado, Navarro Quintana no confesó haber participado en el delito por el que actualmente cumple condena, desestimándose su exculpación, logrando establecerse su intervención sobre la base de presunciones, pero si bien en este proceso no se reconoció por el juez sustanciador la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, sí adjunta a su postulación un certificado que da cuenta de dicha colaboración en otro proceso, Rol N° 2182-1998, “Episodio Mario Alvarado”. Que, para estos comisionados este último hecho no es suficiente, pues hay circunstancias objetivas que no se satisfacen, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2 N° 2) del DL N° 321, permaneciendo ausentes “la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”, lo que tratándose de ilícitos calificados como graves violaciones a los derechos humanos adquiere especial relevancia, si se atiende a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 Bis del referido DL, pues no es posible presumir si luego del otorgamiento del beneficio no proferirá expresiones o realizará acciones que afecten a las víctimas o a sus familiares. Que, en síntesis, esta Comisión no pueden sino concluir que las exigencias que demanda el estado de avance a que alude el DL N° 321, para este tipo de crímenes en particular, no se satisface. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo p
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. A los folios 9, 10 y 11: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de marzo del año en curso se dedujo acción de amparo en favor de Raúl Navarro Quintana, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien
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