27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES/CAPITARIA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veintiséis de noviembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veinte de noviembre de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-1637-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y conformada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veintiséis de noviembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veinte de noviembre de dos mil veinte. Comuníquese. N°Civil-1637-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y conformada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiuno. (dia) Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no

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