RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE ALFONSO DAUD CORTES CONTRA ANDREA FLORES SANDOVAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, Sebastián Tello Mura, abogado, domiciliado en calle Prat N° 581, La Serena, en representación de Alfonso Alejandro Daud Cortés, ingeniero comercial, interpuso acción constitucional de protección en contra de doña Andrea Zunilda Flores Sandoval, comerciante, domiciliada en Caleta Hornos, en el restaurante “Donde Valdemar”, comuna de La Higuera, por comprender que se han conculcado las garantías consagradas en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que la recurrida, con fecha 11 y 12 de diciembre de 2020, por medio de la cuenta del restaurante “Donde Valdemar” en la red social Facebook e Instagram, ha proferido expresiones en su descrédito público, además de poseer una manifiesta intención de funarlo. La publicación en cuestión, que transcribe íntegramente, versa sobre un adulto mayor que es propietario de un terreno el cual habría sido atacado por el recurrente. Dicho ataque consistiría en que éste, en calidad de dueño de una empresa constructora, y de un terreno aledaño a la parcela del adulto mayor, habría concurrido con maquinaria y una cuadrilla de hombres a desarmar el cierre perimetral fabricado de pirca junto con el alambrado del terreno perteneciente al adulto mayor. Asimismo, se refiere en la publicación que fueron arrancados parrones de más de 50 años de antigüedad e ingresaron al terreno aduciendo el dominio del mismo y amenazando que “hasta los calzoncillos le quietaría” y que si alguien lo funaba lo dejaría en la calle. Frente a esto, prosigue la publicación, la comunidad prestó auxilio al abuelo que lloraba amargamente. Asimismo, se indica que concurrió personal de Carabineros de Chile al sector. Se expone que se le habría ofrecido dinero al adulto mayor para terminar el conflicto, concluyendo que resulta inapropiado que cualquier individuo con dinero o de algún sector político pueda menoscabar a una persona adulta mayor y analfabeta. Finalmente, en la publicación se solicita visibi
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, en cuanto a esta exigencia, solo cabe decir que no fue posible entenderla cumplida, pues si bien se relatan hechos que importarían una vulneración a las garantías de los números 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de los antecedentes aparejados en autos no se logra determinar cuál fue efectivamente la conducta desplegada por la recurrida, toda vez que la autoría de las publicaciones no puede atribuirse directamente a ella, quien en su informe únicamente reconoce haber compartido un contenido que, previamente, ya había sido publicado en un medio de libre acceso.
Fallo
por tanto, pide el rechazo, con costas, de la acción. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellos a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegi
Texto Completo (Preview)
Daud Cortés, Alfonso Flores Sandoval, Andrea Recurso de Protección Rol N° 1942-2020.- La Serena, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, Sebastián Tello Mura, abogado, domiciliado en calle Prat N° 581, La Serena, en representación de Alfonso Alejandro Daud Cortés, ingeniero comercial, interpuso acción constitucional de protección en contra de doña Andrea Zuni
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