GUTIERREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, de la ciudad de Antofagasta, en favor de Víctor Orlando Gutiérrez Gutiérrez, RUT N°25.208.471-1, domiciliado en kilómetro 12, avenida los copihues, Antofagasta, interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por haber dispuesto el abandono del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante la resolución exenta N°142018 de 07 de junio de 2017, solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado en el año 2015 ingresa de manera regular a Chile, con visa consular de turismo, desde su país de origen, Colombia. Con fecha 07 de junio de 2017, estando privado de libertad se le notifica la resolución respecto de la cual se recurre, indicando como razones para rechazar permanencia definitiva y, consecuencialmente, disponer el abandono del país, que el amparado registraría dos condenas en su país de origen por los delitos de hurto a 18 meses de prisión y 36 meses de prisión. Indica que el 08 de noviembre del año 2017 el amparado fue condenado en un procedimiento abreviado por un delito de tráfico y se le otorga una pena sustitutiva de libertad vigilada. La que con fecha 25 de noviembre de 2020, por resolución del duodécimo juzgado de garantía de Santiago,
Fallo
se declara cumplida de forma satisfactoria la pena impuesta al encartado. Plantea el amparado, no registra antecedentes penales en su país, tal como da cuenta su papel de antecedentes, y que actualmente, realiza labores de construcción, y además cuida un sitio en el kilómetro 12 de la ciudad de Antofagasta, recibiendo un sueldo, logrando mantener cubiertas sus necesidades. Alega que la resolución impugnada, no precisa el fundamento o motivo que da lugar a tan drástica decisión de autoridad, indicando en términos amplios que no cumple suficientemente con los requisitos que la ley de extranjería exige para residir en Chile, para luego indicar que este rechazo de visación también tiene en consideración las condenas que el amparado registra en su país de origen. Aduce que la resolución que resuelve rechazar la permanencia y el consecuente abandono del amparado, invoca como fundamentos para proceder de esta forma, que al parecer la conducta del mismo, se encontraría contemplada en el artículo 63 N°2 del decreto ley 1.094 en relación con el artículo 15 N°2, el que establece que se prohíbe el ingreso a Chile, a aquellos extranjeros “que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”, al respecto creemos que la resolución exenta indicada resultaría improcedente por falta de habitualidad. Solicita dejar sin efecto d
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Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público Licitado de Migrantes y Extranjeros, domiciliado para estos efectos en calle Uribe 636, oficina 318, de la ciudad de Antofagasta, en favor de Víctor Orlando Gutiérrez Gutiérrez, RUT N°25.208.471-1, domiciliado en kilómetro 12, avenida los copihues, Antofagasta,
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