JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

JUAN PABLO PIMENTEL MARHOLZ C/ NELSON HERNAN BRANTE SAAVEDRA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la cuestión que se ha sometido al conocimiento de estos sentenciadores guarda relación con asunto interpretativo de la normativa aplicable al caso y particularmente en lo referido a las disposiciones de la Ley del Tránsito en relación a las normas de los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal. 2°) Que, el artículo 197 de la Ley del Tránsito en su inciso quinto dispone que se puede solicitar la suspensión condicional del procedimiento, en cuyo caso el juez debe imponer las condiciones del artículo 238 del Código Procesal Penal, debiendo siempre decretar la suspensión, cancelación o inhabilitación perpetua, conforme a lo establecido en los artículos 193 y 196. Por su parte, último artículo precitado dispone que la suspensión de la licencia de conducir, en la hipótesis del imputado, debe efectuarse por un periodo de dos años. 3°) Que, en consecuencia, cabe dilucidar si ese periodo de tiempo debe ser respetado por el juez de garantía o si queda este sujeto a lo dispuesto en el artículo 237 del Código Procesal Penal en cuanto las condiciones se pueden mantener por uno y hasta tres años. 4°) Que la interpretación legal debe respetar la hermenéutica dispuesta en Título Preliminar del Código Civil. En este sentido, la ley se refiere a la aplicación de la suspensión de la licencia de conducir en el marco de la suspensión condicional del procedimiento, pero no se detiene ahí, pues además regula la forma en que ello debe ser efectuado, pues indica que debe realizarse conforme lo establecen los artículos 193 y 196 de la Ley del Tránsito, los que adicionan a la medida misma una cualidad temporal. 5°) Que, la interpretación anterior se conforma con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil y, asimismo, respeta el principio de especialidad del artículo 4° de dicha norma. 6°) Que, en consecuencia, el juez ha excedido sus atribuciones al disponer en contravención legal el término de duración de la condición analizada. Y te

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La Serena, once de marzo de dos mil veintiuno. Siendo las 11:13 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Suplente señor Jorge Corrales Sinsay y la Fiscal Judicial (S) señora Roxana Camus Argaluza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, en co

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