SIN INFORMACION

RÍOS/MASSIS

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de octubre del año 2020, comparece don RENE CEA SANDOVAL, abogado, domiciliado en Bulnes Nº 541 of. 409, Temuco, Región de la Araucanía en nombre y en favor de doña MARIA CECILIA SEGUEL FLORES, chilena, soltera, asistente social, cédula de identidad 6.505.432-9, de don PATRICIO EDUARDO LOBOS GALVEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, kinesiólogo, cédula de identidad número 7.120.883-4, y de doña MARÍA DOLORES RÍOS ROJAS, casada, pensionada, cédula de identidad Nº 8.056.073-7, todos de su domicilio, quien de conformidad a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, interpone una acción de protección de garantías constitucionales en contra de Sociedad Inmobiliaria Marignier Ltda., representada legalmente por la liquidadora concursal Alejandra Massis Valencia, domiciliados en Camino al Volcán Nº 405, Pucón, en procedimiento de liquidación refleja rol c-218-2019 seguido ante el Juez de Letras de Pucón. Funda el recurso que los recurrentes, son poseedores regulares de los departamentos Nº 358, Nº 461, Nº 251, respectivamente, ubicados en Camino al Volcán Nº 760, comuna de Pucón, inmuebles que pertenecen al denominado Condominio nuevo Parque Suizo de Pucón. Los departamentos tienen una superficie aproximada de 32 metros cuadrados, y se encuentran inscritos a folio 582, número 1130, del año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Refiere que los actores recibieron las llaves de sus departamentos de manos de dependientes de la Inmobiliaria Marignier y adquirieron la posesión pacifica, tranquila e ininterrumpida de sus inmuebles desde el año 2017. El dominio del inmueble de las señoras y señores Seguel, Lobos y Ríos se encuentra actualmente vigente e inscrito, siendo actualmente ocupados por éstos, teniendo la posesión pacifica e ininterrumpida desde hace más de tres años, teniendo los títulos de adquisición, pagando la totalidad del precio de la compraventa, (má

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha interpuesto recurso de protección por el abogado don René Cea Sandoval en favor de doña María Cecilia Seguel Flores, de don Patricio Lobos Gálvez y de doña María Dolores Ríos Rojas, fundado en las actuaciones ilegales y arbitrarias ocurridas en procedimiento concursal seguido ante el Juzgado de Letras de Pucón, circunstancias que le han afectado los derechos constitucionales que invoca, solicitándose como peticiones concretas se ordene la suspensión del remate online que se llevará a cabo por el martillero concursal Matías Calvo Aldunate por orden de la Junta de “Inmobiliaria Marignier Limitada”; se retiren todas las publicaciones y avisos que pretendan promocionar el remate de los departamentos en cuestión; que se prohíba en lo sucesivo a todos los recurridos la venta en remate del precio de los recurrentes mediante cualquier empresa encargada a la venta de inmuebles, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte juzgue pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. TERCERO: Que la parte recurrida ha solicitado el rechazo del presente recurso, aduciendo que el recurso de protección de autos ha sido interpuesto en forma extemporánea, esto es, vencido el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Por su parte, en cuanto al fondo, solicitó la denegación del recurso, ya que la acción de protección no resulta el medio o instrumento idóneo para resolver las pretensiones de los recurrentes, aduciendo que la empresa deudora “Inmobiliaria Marignier Limitada” es la única dueña y poseedora inscrita de los departamentos sub lite, siendo los acuerdos adoptados en las Juntas de Acreedores, sin que exista afectación de la garantía de propiedad de los recurrentes, señalando que no existe ni ha existido afectación, amenaza o privación alguna por parte del obrar de “Inmobiliaria Marignier Limitada” a los derechos y/o garantías constitucionales de los recurrentes. CUARTO: Que correspondiendo hacerse cargo a esta Corte de la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso que reclama la parte recurrida, se deberá considerar que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que la presente acción cautelar se interpondrá dentr

Fallo

fallo del recurso de protección se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad promovida por la parte recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don RENE CEA SANDOVAL, abogado, en nombre y en favor de doña MARIA CECILIA SEGUEL FLORES, de don PATRICIO EDUARDO LOBOS GALVEZ, y de doña MARÍA DOLORES RÍOS ROJAS, en contra de Sociedad Inmobiliaria Marignier Ltda., representada legalmente por la liquidadora concursal Alejandra Massis Valencia, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Abogada Integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Rol N° Protección-10390-2020.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de octubre del año 2020, comparece don RENE CEA SANDOVAL, abogado, domiciliado en Bulnes Nº 541 of. 409, Temuco, Región de la Araucanía en nombre y en favor de doña MARIA CECILIA SEGUEL FLORES, chilena, soltera, asistente social, cédula de identidad 6.505.432-9, de don PATRICIO EDUARDO LOBOS GALVEZ, chileno

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