MONTENEGRO/LARRAÑAGA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Viviana Montenegro Ulloa, abogada, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local Santiago Centro, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC N° 2000145032-9, RIT N° 2430 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000; y de tenencia ilegal de arma de fuego, prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley N° 17798 de Control de Armas, seguida en contra de los imputados, Exel Hernández Borrero y Mahicol Estiben Rodríguez Chica, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 08 de febrero de 2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal respecto de resolución que sustituyó la causal por la cual estaba decretada la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados antes mencionados, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución de $2.000.000 (dos millones de pesos) Señala que los imputados Exel Hernandez Borrero, Mahicol Estiben Rodriguez Chica y Cesar David Benavides Jaramillo, fueron formalizados por los siguientes hechos: “El día 06 de Febrero de 2020, a las 11.30 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Mario Kreutsberger Nº 1520 torre A depto. 2311 A, los imputados fueron sorprendidos manteniendo en su poder para comercializar, pasta base de cocaína con un peso bruto de 965 gramos, cocaína con un peso bruto de 77 gramos, ketamina con un peso bruto de 64 gramos, cannabis sativa con un peso bruto de 246 gramos, 11 pastillas MDMA, un arma de fuego marca Walther, color negro y café, nº 213218 k con su cargador y seis cartuchos 380, asimismo colorantes líquidos y en polvo, un gotario, una balanza digital, un cepillo de dientes, y una bolsa ziploc contenedora de bolsas pequeñas para dosificar.” Indica que a juicio del Ministerio Público, esos hechos configuran el delito de tráfico de dro
Fundamentos
considerando que ahora muta la necesidad de cautela para asegurar la comparecencia del acusado al juicio y a una eventual de ejecución de la pena, importa una revocación de la prisión preventiva, ya que el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Penal, implica que la naturaleza y forma de cumplimiento de la medida cautelar es esencialmente diversa a la caución por la que se la reemplaza.
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acoja el recurso de hecho y se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal, determinando sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes a esta Corte para que conozca de dicho recurso y enmiende, conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados ya individualizados. Segundo: Que el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago don Cristián Sánchez Rivera, evacuando el informe solicitado, precisa que, el 8 de febrero de 2020, el tribunal accedió a decretar la prisión preventiva del imputado antes individualizado por peligro de fuga, sustituyendo la misma por una caución, estimando el juez de la audiencia que Ministerio Publico ha apelado del fundamento de la resolución y no de la cautelar de prisión preventiva decretada. Tercero: Que la decisión de sustituir la prisión preventiva por una caución importa necesariamente la modificación de dicha cautelar, pues eventualmente el imputado saldrá́ en libertad en la medida que pague la caución fijada, de modo que debe entenderse que lo resuelto por el tribunal de primera instancia es una “revocación” de la prisión preventiva, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal y, por ende, tal decisión es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación. Cuarto: Que en consecuencia, esta Corte no comparte la interpretación efec
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Viviana Montenegro Ulloa, abogada, Fiscal Adjunto, Fiscalía Local Santiago Centro, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC N° 2000145032-9, RIT N° 2430 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en
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