5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

AGRÍCOLA LOS CANELOS LIMITADA / FISCO DE CHILE -ACUMULADAS ROLES 2607-20 Y 2889-20 -A-A-

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que en lo que toca al entorpecimiento invocado por la recurrente, no puede sino compartirse el parecer de la Sra. Juez a quo, puesto que no es admisible que se pretenda que ha existido un impedimento o entorpecimiento para que la parte actuara en la causa, haciendo notificar el

Fallo

fallo recaído en la instancia, si ese supuesto entorpecimiento se habría generado entre el 13 de junio y el 12 de octubre de dos mil veinte, en circunstancias de que el día 16 de ese mismo mes de octubre de 2020 la misma parte efectúa una actuación en el proceso y en ella contesta la incidencia de abandono sin hacer alusión alguna a su supuesto impedimento, que evidentemente debía conocer, como que, de haber existido, ya había terminado. El tal entorpecimiento (reclamado solo el 22 del mismo mes y año), había de tener, como se aprecia cuando se interpone, el supuesto efecto de impedir que se cumpliera el plazo de abandono del procedimiento, y por ende lo exigible era precisamente que ese fuera el argumento para pedir el rechazo de tal institución. Pero cuando se contesta el abandono no se dice absolutamente nada de ello, y se argumenta en cambio con razones de derecho totalmente ajenas a un supuesto entorpecimiento, lo que supone –como parece evidente- que no faltó la posibilidad de cumplir aquello que la demandada echa en falta al reclamar abandono. 2.- Que por cierto la prueba agregada en esta instancia no influye en nada respecto de las razones recién entregadas, que por lo demás ya fueron desarrolladas por el tribunal a quo. 3.- Que tampoco es efectivo que existiera un impedimento porque precisamente se dispuso la forma electrónica o remota de proceder, ante las cuarentas y restricciones impuestas por la autoridad sanitaria, más allá de si ésta es o no una causa de tram

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1.- Que en lo que toca al entorpecimiento invocado por la recurrente, no puede sino compartirse el parecer de la Sra. Juez a quo, puesto que no es admisible que se pretenda que ha existido un impedimento o entorpecimiento para que la parte actuara en la causa, haciendo notificar el fallo recaído en la

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