CARLOS IGNACIO BARROS MORA C/ REGINA DE LA LUZ NEIRA CABRERA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído los intervinientes: Primero: Que, la suspensión condicional del procedimiento permite resolver en forma alternativa aquellos casos que, por regla general, consisten en la imputación de delitos que no representen un atentado grave o relevante para el interés público respecto de sujetos sin condenas previas. Segundo: Que, en la especie, se cumplen a cabalidad los requisitos formales exigidos para la concesión de la suspensión condicional del procedimiento establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal, a saber: a) Que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no exceda de tres años; b) que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; c) que el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso. Tercero: Que, por otro lado, el hecho de haberse decretado la suspensión condicional del procedimiento y fijarse como una de las condiciones únicamente el pago parcial de la eventual indemnización de perjuicios reclamada, no obsta a que pueda perseguirse la solución completa o total, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 237 del Código Procesal Penal conforme al cual dicha salida alternativa “(…) no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho”, desapareciendo, en consecuencia, los
Fundamentos
fundamentos del recurso en estudio.
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, que aprobó la suspensión del procedimiento a favor de la imputada Regina de La Luz Neira Cabrera. Devuélvase la competencia y comuníquese. N°Penal-737-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 5 y 6, a todo, téngase presente. Visto y oído los intervinientes: Primero: Que, la suspensión condicional del procedimiento permite resolver en forma alternativa aquellos casos que, por regla general, consisten en la imputación de delitos que no representen un atentado grave o relevante para el interés
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