7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR / COMERCIAL ECCSA S.A. (LTE) ACUM. I.C. N° 9706-2019.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZA-REVOCA

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Hechos

VISTO: En lo principal del escrito presentado el 08 de julio de 2019, el abogado Fernando Urrutia Bascuñán, en representación de Comercial Eccsa S.A., deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada el día siete de junio de dos mil diecinueve por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, fundado en la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4 y 6 del mismo cuerpo legal, pidiendo se anule la sentencia, y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. En el primer otrosí de esa misma presentación, y de manera conjunta, interpuso recurso de apelación por el que pide se revoque y enmiende conforme a derecho la sentencia, en aquella parte en que acoge la demanda y declara que Comercial Eccsa S.A. incurrió en conductas atentatorias en contra de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cursándole una multa de 350 UTM y, en su lugar, se declare que se rechaza la referida acción en todas sus partes, con costas. El mismo día 08 de julio de 2019, el abogado Agustín del Sante Ross, en representación del denunciante y demandante civil Servicio Nacional del Consumidor, interpuso recurso de apelación en contra de la misma sentencia, pidiendo se enmiende conforme a derecho, revocándola en la parte que no hace lugar a la indemnización de perjuicios solicitados por ese Servicio, declarando: “1.- Que, se encuentran acreditados todos los elementos y requisitos que configuran la responsabilidad civil en contra de la demandada, por los hechos que se le imputan; 2.- Se hace lugar a la indemnización de perjuicios solicitada por el Servicio Nacional del Consumidor, en los términos señalados en el “Informe compensatorio ECCSA S.A., Juicio Colectivo (Rol C-9.122- 2017) seguido en el 7° Juzgado Civil de Santiago, por el retardo en la entrega y venta sin stock durante el evento de ventas online “Cyber Monday” realizado entre los días 7 y 9 de noviembre de 2016, por

Fundamentos

considerando cuadragésimo segundo de este

Fallo

se declara que Comercial Eccsa S.A. vulneró las siguientes disposiciones contenidas en la Ley N° 19.496, a saber, 3 inciso primero, letra a) y b), 12, 12 A y 23 inciso primero, todos de la Ley de Protección del Consumidor, conducta atentatoria del interés colectivo de los Consumidores, consagrado en el artículo 50 inciso quinto, de la Ley de Protección al Consumidor. II.- Que Comercial Eccsa, es responsable de haber incurrido en las conductas infracciónales que se detallaron precedentemente y por tanto se hace acreedor a las multas fijadas en el considerando cuadragésimo segundo de este fallo y que suman un total de 350 Unidades Tributarias Mensuales. III.- Que no se hace lugar a la indemnización de perjuicios solicitados por las razones expuestas en el considerando vigésimo tercero, de esta sentencia. IV.- Que se ordena efectuar, a costa del infractor, las publicaciones de avisos conforme lo estatuye el artículo 54 de la Ley N° 19.496 la que deberá realizarse mediante la inserción respectiva en el diario La Tercera. V.- La señora secretaria dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 A de la misma ley. VI.- Remítase copia autorizada de la sentencia ejecutoriada en los términos señalados en el artículo 58 bis de la Ley de Protección al Consumidor. VII.- Que se condena en costas al demandado. Por resolución de cinco de septiembre de 2019, la Primera Sala de esta Corte declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la demandada y se dictó el decreto

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno.  VISTO: En lo principal del escrito presentado el 08 de julio de 2019, el abogado Fernando Urrutia Bascuñán, en representación de Comercial Eccsa S.A., deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada el día siete de junio de dos mil diecinueve por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, fundado en la causal del artículo 768 Nº 5

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