ASPILLAGA/PETIT-LAURENT
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que el recurso de queja materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha diez de marzo de los corrientes, contra la resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, la cual, tal como expone el quejoso, le fue notificada el día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Que conforme la regla establecida en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deberá interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique al agraviado la resolución que motiva el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de queja interpuesto con fecha diez de marzo del año en curso por el abogado Carlos Velásquez Trujillo. Regístrese y archívese. N°Laboral-Cobranza-768-2021.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de queja interpuesto con fecha diez de marzo del año en curso por el abogado Carlos Velásquez Trujillo. Regístrese y archívese. N°Laboral-Cobranza-768-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. Al folio N°1 a todo: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Que el recurso de queja materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha diez de marzo de los corrientes, contra la resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, la cual, tal como expone el quejoso, le fue notificada el día veintitrés de
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