SIN INFORMACION

CUELLO/AGHEMIO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS El día 30 de octubre de 2020, comparece doña Valeria Irina Cuello Rivera, Ingeniera, domiciliada en Jardín Alto N° 9732, comuna de la Florida, quien interpone recurso de protección en contra de don Carlos Arturo Aghemio Pacheco, domiciliado en Ongolmo N° 7471, departamento 1104, torre F, comuna de la Florida. Indica que el recurrido es el ex cuñado de su pareja y tío materno del hijo de éste, con quien no ha compartido más que en alguna ocasión. Señala que el 02 de enero de 2020, la hermana del recurrido falleció de manera abrupta y Diego, hijo que tuvo en común con su actual pareja, llegó a vivir a su hogar. Refiere que el hijo de su pareja comenzó a tratarse con psicólogas y psiquiatras para sobrellevar su duelo, quienes sugirieron que la relación directa con su familia materna fuera vigilada, cuando el niño quisiera, de manera progresiva si era el caso, respetando sus tiempos y cuando no le genere angustia o confusión frente a la situación de duelo que estaba viviendo, motivo por el cual su pareja habló con el abuelo materno explicándole dicha situación. Manifiesta que con posterioridad a la conversación de su pareja con el abuelo materno de su hijo Diego, le solicitó a la psicóloga que mantuviera entrevista con la familia materna del niño para avanzar hacia una comunicación y posterior sistema de visitas del niño con sus abuelos. Sin embargo, estas dos situaciones descritas no fueron del agrado del tío de Diego, el recurrido y hermano de la madre del hijo de su pareja, quien reaccionó de mala manera, presentándose en su hogar, amenazándolos que usaría la fuerza, hablando con groserías frente al niño. Agrega que, además, recibió amenazas por vía de llamados telefónicos, por consiguiente, su pareja concurrió a dejar las denuncias y constancias tanto en el Ministerio Público como en Carabineros. Expresa que por los hechos descritos y conductas observadas en el niño Diego, se acercó a la oficina de la OPD de la Florida, con la finalidad de protegerlo y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que uno de los requisitos para que la acción de protección prospere es que el acto u omisión que se denuncia como vulnerador/a de derechos, se esté ejecutando en el tiempo presente, es decir, al momento de resolver el recurso. TERCERO: Que el recurrido informó en presentación de 05 de marzo de 2021, que las publicaciones denunciadas, ya no se encontraban en las plataformas donde fueron publicadas, puesto que las eliminó el 03 de marzo de 2021, mientras que la apoderada de la recurrente manifestó en estrados, que no le consta lo indicado por el recurrido, puesto que existirían otras efectuadas en otros perfiles de distintas redes sociales, las que no fueron objeto del presente arbitrio constitucional. CUARTO: En razón de lo dicho, no existiendo actualmente conducta que vulnere los derechos fundamentales que nuestra Carta Fundamental reconoce a la recurrente, susceptible de ser subsanado por medio del recurso interpuesto, éste deberá ser rechazado. QUINTO: Que, debido a lo anterior, la presente acción ha perdido oportunidad, pues no existe actualmente medida aplicable para resguardar los derechos invocados como vulnerados por el recurrente. Por la misma razón, es inoficioso pronunciarse sobre si existió o no afectación o vulneración de derechos.

Fallo

Por tanto, pide que se acoja la acción de protección, ordenándole al recurrido que elimine de su cuenta de Facebook y de la cuenta que creó con el nombre de Rodrigo Aránguiz, toda expresión directa o indirecta que haya efectuado en su contra; que, además, se abstenga de forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra de difusión masiva y a publicar un mensaje público retractándose y pidiéndole disculpas por sus imputaciones falsas, con costas. El 30 de noviembre de 2020, el recurrente informa al tenor del recurso, manifestando que es hermano de doña Silvana Aghemio, quien falleció el 2 de enero de 2020, dejando a un hijo de 11 años de edad. Añade que don Diego Aránguiz Aghemio, al día siguiente del fallecimiento de su hermana, perdió el contacto diario de su sobrino, debido a que su padre, el Sr. Rodrigo Aránguiz, lo separó de su lado, argumentando que existen médicos que indicarían que el niño debe vivir el duelo aislado, sin contacto con su familia materna, lo que fue desestimado por el Tribunal de Familia. Indica que el día siguiente a los funerales de su hermana, don Rodrigo Aránguiz (pareja de la recurrente) y su padre fueron al departamento de su hermana Silvana y sin permiso, retiraron diversos muebles que compraron entre todos los integrantes de su familia, ya que su hermana se encontraba separada del Sr. Aránguiz. Sostiene que acto seguido, Rodrigo fue a cobrar un cheque por un monto cercano a $8

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 24: Al escrito folio 25: téngase presente. VISTOS El día 30 de octubre de 2020, comparece doña Valeria Irina Cuello Rivera, Ingeniera, domiciliada en Jardín Alto N° 9732, comuna de la Florida, quien interpone recurso de protección en contra de don Carlos Arturo Aghemio Pacheco, domiciliado en Ongolmo N° 7471, departa

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