SIN INFORMACION

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD / HOSPITAL SAN MARTÍN DE QUILLOTA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En Folio 1, comparece Aldo Felipe Santibáñez Yáñez, abogado, en representación de la Confederación de profesionales universitarios de los Servicios de Salud y Organismos Dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública y Redes Asistenciales de Ministerio de Salud “Fenpruss”, interpone recurso de protección en favor de doña Celeste Arias Torres, doña Charlotte Escuti Muñoz, doña Andrea Pereda Aguilera y doña Nayareth Urra Silva en contra del Hospital San Martín de Quillota, representado por su director don Claudio Fernández Molina, por el acto arbitrario e ilegal, consistente, en no pagar la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios establecida en la Ley N° 20.646, acción que se materializo el 28 noviembre de 2020, fecha en que se verifica el pago de la mencionada asignación a los funcionarios del Hospital a excepción de doña Celeste Arias Torres, doña Charlotte Escuti Muñoz, doña Andrea Pereda Aguilera y doña Nayareth Urra Silva, vulnerando de tal forma las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que las recurrentes fueron contratadas para prestar servicios en el Hospital San Martín de Quillota, en calidad de contrata asimilada a la planta profesional desde el 01 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, contrata que fue prorrogada para el presente año. Agrega que la ley 20.646 otorga una asignación asociada al mejoramiento de trato de usuarios para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud, que hayan prestado servicios para tal entidad, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a dicha fecha, asignación que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 30 de noviembre de cada año. En relación a lo anterior, el Hospital San Martín de Quillota pagó la asignación el día 28 de noviembre del año precedente, excluyendo de su pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de doña Celeste Arias Torres, doña Charlotte Escuti Muñoz, doña Andrea Pereda Aguilera y doña Nayareth Urra Silva en contra del Hospital San Martín de Quillota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-40795-2020.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En Folio 1, comparece Aldo Felipe Santibáñez Yáñez, abogado, en representación de la Confederación de profesionales universitarios de los Servicios de Salud y Organismos Dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública y Redes Asistenciales de Ministerio de Salud “Fenpruss”, interpone recurso de protección en favor de

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