MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO HIPOLITO REBOLLEDO SAAVEDRA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa ha discutido en forma previa aspectos relativos a la corrección del actuar policial en el uso de la facultad autónoma del control de identidad, previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, y, consecuencialmente, la no utilización de los elementos informativos de cargo en que se sustenta la imputación. 2.- De acuerdo a lo que se afirma en el parte policial y en la declaración del funcionario aprehensor, lo que observan los policías es a dos individuos que se encontraban en la vía pública sin hacer uso correcto de las mascarillas, pues las mantenían bajo el mentón, circunstancia que motiva dirigirse hacia ellos para corregir el mal uso del elemento de protección por razones sanitarias; luego, al acercarse, el imputado toma su bicicleta, se sube a ella y, de acuerdo a la interpretación de los policías, huye del lugar, escondiendo un objeto en sus vestimentas. Una vez interceptado, se procede al control de identidad y registro, encontrando en su poder un monedero, en cuyo interior había cien envoltorios de pasta base de cocaína con un peso de 21,2 gramos y dinero en efectivo. 3.- El cuestionamiento que hace la defensa incide en aquella hipótesis de operatividad del control de identidad que consiste en la concurrencia de algún indicio que permita fundar que la persona controlada haya tenido participación en un crimen, simple delito o falta, o se aprestare a ello. 4.- Analizados los elementos de hecho que fluyen del relato de los policías, esta Corte no vislumbra antecedentes indicativos objetivos en orden a la comisión o preparación de un hecho que revista los caracteres de delito, en sentido amplio, sino más bien una interpretación subjetiva de parte de los aprehensores de conductas más bien neutras desplegadas por el imputado, de modo que no existía el supuesto fáctico que autorizaba el uso de la facultad autónoma y, por lo mismo, la autorización legal para proceder al registro de vestimentas que generó e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en causa RIT 369-2021, RUC 2110010650-4, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alejandro Hipólito Rebolledo Saavedra, y en su lugar se decide que éste no queda sujeto a cautelar alguna. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Rebolledo Saavedra, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen, devolviéndose los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-229-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa ha discutido en forma previa aspectos relativos a la corrección del actuar policial en el uso de la facultad autónoma del control de identidad, previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, y, consecuencialmente, la no utilización de los elementos informativos de c
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