SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Miguel Ayax Fernández Carvajal, Analista Programador, domiciliado en San Ignacio número 633, departamento 306, Comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, señalando que mantenía una deuda con ese Banco por un monto de $10.619.458.-, encontrándose en estado de mora por más de 90 días, deuda que pagó el día 31 de agosto de 2020, de acuerdo a oferta de pago realizada por la propia institución financiera, la que aceptó y pagó conforme a ello. Explica que el pago y su tramitación fue realizado a través del ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, (BCI-Normaliza), señor Eduardo Gustavo Farías Monasterio, casilla de correo eduardo.farias@bci.cl. Refiere que, a raíz de esa deuda, el Banco recurrido inició dos juicios de cobranza, uno por la deuda asociada a la tarjeta de crédito y otro por el crédito de consumo. Expone que habiendo pagado la deuda que originó ambos juicios, éstos debían quedar fuera del sistema de información, pero el Banco BCI sólo sacó de ese sistema solo a uno de ellos -causa Rol C-924-2020 del 15° Juzgado Civil de Santiago-, eliminada del sistema de información, y causa Rol C-26027-2019 del 15° Juzgado Civil de Santiago, el que sigue vigente, según sistema de información, manteniendo uno de los juicios vigentes, en circunstancias que se encuentra terminado. Indica que posteriormente solicitó ser evaluado para la aprobación de un crédito hipotecario. Sin embargo, las instituciones a las que concurrió le respondieron, “que la deuda está pagada, pero que queda reflejado en un histórico, por lo cual está castigado al menos por 1 año a 1 año y medio”, y la respuesta, en forma verbal, fue idéntica en el Banco de Crédito e Inversiones, Banco del Estado y Banco Scotiabank, a los que menciona a modo de ejemplificar. Manifiesta que el Banco de Crédito e Inversiones no ha explicitado en su respuesta los

Fundamentos

fundamentos objetivos sobre la negativa de aprobar su solicitud de crédito hipotecario, pese a cumplir con todas las condiciones financieras para acceder al producto, concluyendo que la razón del rechazo es haber mantenido una deuda con el Banco de Crédito e Inversiones, la que no está vigente y que sólo aparece en un certificado de la Comisión para el Mercado Financiero. Agrega que tampoco se ha indicado una razón clara u objetiva para que dicha entidad Bancaria, le cerrara su Cuenta Corriente N° 52966267, estimando que eso sólo se puede explicar por la existencia de una deuda previa, pagada íntegramente. Indica que el recurrido ha certificado la inexistencia de deudas con dicha entidad y refiere que, a principios de septiembre de 2020, realizó la solicitud para ser evaluado y consultar si podía acceder a créditos, señalándole el Ejecutivo Gustavo Farías Monasterio del Banco de Crédito e Inversiones, el 03 de septiembre de 2020 que “Sobre su deuda respecto a obtener o ser sujeto de crédito, el sistema la elimina de la SBIF, luego de 4 meses, esto para que deje de aparecer como deuda castigada, el tema que algunos Bancos ven el tema vía histórico, y esto no lo manejo. Por el tema de Dicom, el Banco el próximo martes ya no debe aparecer. Y sobre su situación crediticia, este el tema lo debe ver con cada Banco al cual está postulando”. Asevera que el 08 de octubre de 2020, el banco recurrido a través de doña Mayda Báez Valdés, Centro de Servicios del Banco de Crédito e Inversiones y debido a un reclamo que ingresó ante el Servicio Nacional del Consumidor, se le comunicó “no es factible acoger su requerimiento con respecto a la eliminación de la información histórica del registro de estado de deudores, esto debido a que su deuda existió en tiempo y forma. De acuerdo a los registros del Banco, la deuda fue pagada con fecha 01 de septiembre de 2020, por lo tanto, desde ese mes nuestra institución dejó de informarlo en dicho estado de deudores”. Sostiene que la conducta del Banco de Crédito e Inversiones, en cuanto a no informar el término de ambos juicios por haberse pagado íntegramente el crédito que los origina, ha tenido como consecuencia que se entregue una información que afecta e impide su posibilidad de solicitar créditos a instituciones financieras. Refiere que, en certificado de la Comisión para el Mercado Financiero, de 05 de octubre de 2020, se informa que mantiene una deuda de $10.619.458.-, respecto del Banco de Crédito e Inversiones. Asevera que en la actualidad no existen morosidad. Sin embargo, el recurrido mantiene vigente esa información, incurriendo en una conducta ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos garantizados en el artículo 19 números 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que obtuvo la eliminación de todos los registros de morosidad, no obstante, en los hechos, de acuerdo al certificado de la Comisión para el Mercado Financiera, de 05 de octubre de 2020, se indica que mantiene una deuda con

Fallo

por tanto facultativo acceder a una determinada petición que se efectuare en dicho sentido, por cuanto su naturaleza jurídica es de un contrato bilateral, intuito personae, que requiere de la voluntad de las partes, en donde cobra relevancia la confianza que asume el Banco con el cliente y es en este contexto que le asiste a la institución financiera la facultad de ponderar conforme a su política de riesgos, si el interesado califica o no para ser titular, proceder que resulta por lo demás extrapolable al cierre de la cuenta corriente, por cuanto a su respecto se encuentra amparado por la normativa legal vigente, desestimándose en consecuencia, que dicho proceder fuere ilegal o arbitrario. OCTAVO: En segundo término, la recurrida BCI de acuerdo a las normas contenidas en los numerales 1 y 2 del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que una vez pagada la deuda en su totalidad, cesó en las publicaciones que se efectúan para la Comisión para el Mercado Financiero, por lo que se evidencia que en relación a este antecedente no concurre la conducta vulneratoria de derechos alegada en la acción cautelar deducida, de modo tal que esta Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna a favor de la parte que recurre. En las condiciones descritas el recurso deducido debe necesariamente ser declarado sin lugar por haber perdido oportunidad. NOVENO: Además, en relación a la petición del recurrente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. A los escritos folios 16 y 18: a todo, téngase presente. Al escrito folio 17: a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Miguel Ayax Fernández Carvajal, Analista Programador, domiciliado en San Ignacio número 633, departamento 306, Comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E

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