MP C/ JOSE BALTAZAR CARO VILLAGRA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, atendido los antecedentes que se han incorporado en la audiencia resulta que la prueba excluida en esta causa fue obtenida antes de que se produjera la detención del imputado y por tanto no se encuentra contaminada con dicha actuación. 2°.- Que, el motivo de exclusión de la prueba testimonial del Ministerio Público dice relación con la calificación jurídica de los hechos que efectuó el tribunal a priori al momento de resolver sobre la legalidad de la detención del imputado, cuestión que es propia del fondo de la controversia y por lo mismo, deberá ser analizada en el juicio oral respectivo, de lo que se sigue que cualquier exclusión probatoria que se realice en base a ese argumento constituiría una resolución ex ante respecto de una materia propia de la sentencia definitiva. 3°.- Que, por último, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, la declaración de ilegalidad de la detención no produce efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del mismo cuerpo normativo, de lo que se desprende que es posible realizar un nuevo análisis sobre la legalidad de la prueba obtenida por el Ministerio Público. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132, 276, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 3319-2020, que excluyó la prueba testimonial del Ministerio Público y en su lugar se resuelve rechazar dicha solicitud y en consecuencia, deberá incorporarse en el auto de apertura del juicio simplificado la prueba testimonial excluida. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 199-2021-Penal.-
Fallo
por tanto no se encuentra contaminada con dicha actuación. 2°.- Que, el motivo de exclusión de la prueba testimonial del Ministerio Público dice relación con la calificación jurídica de los hechos que efectuó el tribunal a priori al momento de resolver sobre la legalidad de la detención del imputado, cuestión que es propia del fondo de la controversia y por lo mismo, deberá ser analizada en el juicio oral respectivo, de lo que se sigue que cualquier exclusión probatoria que se realice en base a ese argumento constituiría una resolución ex ante respecto de una materia propia de la sentencia definitiva. 3°.- Que, por último, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, la declaración de ilegalidad de la detención no produce efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del mismo cuerpo normativo, de lo que se desprende que es posible realizar un nuevo análisis sobre la legalidad de la prueba obtenida por el Ministerio Público. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132, 276, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 3319-2020, que excluyó la prueba testimonial del Ministerio Público y en su lugar se resuelve rechazar dic
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veintiuno. Siendo las 10:07 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas y la Abogada Integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de
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