SIN INFORMACION

PASTENES DIAZ MANUEL ALEJANDRO/A.F.P. UNO ADMINISTRADORA DE PENSIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos rol N°78.712-2020 comparece don Manuel Alejandro Pastenes Díaz, de oficio bartender, domiciliado en Cienfuegos N°78 comuna de Santiago, quien recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP UNO, señalando que el día 30 de julio, a las 8:45 de la mañana realizó su solicitud de retiro del 10% de sus fondos previsionales, recibiendo los respectivos comprobantes y correos de confirmación, al celular un mensaje de texto sobre la gestión. Agrega que días después recibió nuevamente un correo electrónico confirmando su petición y el monto a pagar, sin observación alguna por parte de la AFP. Añade que el día 12 de agosto comenzó a preguntar por el retiro del 10% de sus fondos, comunicándose con un ejecutivo de AFP UNO vía telefónica, el que le señala que estaba todo en orden y que no existía ningún tipo de retención o motivo para rechazar su solicitud, la que además ya estaba aprobada. Al día siguiente, jueves 13 de agosto, cuenta, revisó su cuenta bancaria y al no constar los fondos nuevamente se contactó con ejecutivos de la recurrida, los que vía telefónica le habrían señalado que tuviera paciencia y que el dinero estaría depositado en su cuenta durante el día. El día 14 de agosto reitera las consultas por su dinero, indicándosele que su depósito está en trámite y aprobado sin ningún inconveniente. Finalmente, un ejecutivo le comunicó vía telefónica que no le harían el pago del dinero solicitado retirar, por encontrarse dicha suma retenida por orden judicial, aun cuando él había recibido la confirmación de la entrega y había averiguado por diferentes vías que estaba todo en orden, por lo que insistió llamando el día 20 de agosto y esta vez la ejecutiva le habría indicado que el dinero había sido depositado y se encontraba disponible, por lo que consultó en Banco Estado para corroborar la información, constatando que jamás tuvo disponible tal dinero en su cuenta. Agrega que lo anterior lo

Fundamentos

considerando que ello constituye un acto ilegal y arbitrario de AFP UNO. Sostiene que sin embargo, el recurrente no acompaña ningún documento a su presentación, tampoco señala algún fundamento legal a su requerimiento, y recabando los antecedentes respectivos para informar el recurso, su representada constata lo siguiente: -Que el recurrente se incorporó a AFP UNO desde el 01 de mayo de 2020. Con fecha 30 de julio don Manuel Alejandro Pastenes Díaz realizó una solicitud de retiro del 10% de sus fondos de previsionales, amparado en la Ley N°21.248 sobre “Reforma Constitucional que Permite el Retiro Excepcional de los Fondos Acumulados de Capitalización Individual en las Condiciones que Indica”, mediante la cual los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones están autorizados a realizar un retiro parcial de sus fondos. -Que en este contexto, debido a la alta carga de solicitudes ingresadas durante los primeros días del retiro del 10% de los fondos de capitalización individual, hubo inconsistencias en la información recibida desde las distintas instituciones y tribunales del país hacia la Administradora y,

Fallo

por tanto, también hubo inconsistencias en la información que los afiliados recibieron de parte de la Administradora. -Que, posteriormente, el recurrente efectuó un reclamo online ante la Superintendencia de Pensiones ingresado bajo el número 546.917 y que fue transmitido a su representada el día 25 de agosto de 2020, como la presentación online N°1875 y cuyo contenido es el mismo que el de la presentación que hizo a la Corte de Apelaciones de Santiago. -Que, con respecto al recurso, informa que su representada, el día 3 de agosto recibió desde el Tercer Juzgado de Familia de Santiago un Oficio que el pleno de jueces envío a la Superintendencia de Pensiones, dando cuenta de la nómina de retenciones del 10% de los fondos de ahorro previsional ordenadas por ese tribunal a esa fecha y que se acompañó al informe. En el contexto del referido oficio, señala que se individualizó al recurrente como una de las personas contra las cuales se aplicó la medida cautelar que ordena retener el dinero que él pudiese retirar desde su cuenta de capitalización individual, en virtud de la existencia de deudas por concepto de derecho de alimentos, apareciendo en el lugar 3.625 de esta nómina el nombre y RUN del recurrente. La conclusión es que el día 3 de agosto de 2020 su representada recibió la orden del Tercer Juzgado de Familia de Santiago de retener los fondos a retirar por el recurrente, en virtud de la norma que expresamente regula la materia. Así, la única posibilidad que su representad

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos rol N°78.712-2020 comparece don Manuel Alejandro Pastenes Díaz, de oficio bartender, domiciliado en Cienfuegos N°78 comuna de Santiago, quien recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP UNO, señalando que el día 30 de julio, a las 8:45 de la mañana realizó su soli

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