TENENCIA STA JUANA C/ FRANCISCO EDUARDO LUENGO YAÑEZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: 1.- Que, el imputado ha sido formalizado como autor de tres delitos: robo en lugar no habitado, receptación e infracción al artículo 318 del Código Penal, todos en grado de consumado. La defensa cuestiona el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código referido, en relación únicamente al delito de receptación, afirmando que la denuncia de sustracción de dicho móvil no sería veraz, no sólo porque se realizó con posterioridad a ser sorprendido con el mismo, sino porque quien denuncia el robo del vehículo sería la madre de quien también intervino en el robo en lugar no habitado y que logró huir. Sobre el particular, de acuerdo a los antecedentes expuestos en esta audiencia efectivamente existe una razonable controversia sobre la existencia del delito específico de receptación. 2.- Que, la circunstancia reseñada en el
Fundamentos
considerando precedente ha de ser considerada para determinar la necesidad de cautela y en este sentido sólo concurren, en esta etapa procesal, los presupuestos materiales de los delitos de robo en lugar no habitado y de infracción del artículo 318 del Código Penal. En tales condiciones, si bien existe un criterio objetivo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la multiplicidad de condenas anteriores por delitos contra de la propiedad, ha de tenerse en consideración la prognosis de pena asignada a los referidos delitos de robo en lugar no habitado y de infracción al artículo 318 del Código Penal, lo cual lleva a esta Corte a estimar que el fin cautelar puede igualmente obtenerse con otra medida privativa de libertad de menor intensidad, en los términos solicitados por el recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de tres de marzo pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado FRANCISCO EDUARDO LUENGO YAÑEZ y, en su lugar, se la sustituye por la privación de libertad en su casa, en su modalidad total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-227-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de marzo de dos mil veintiuno. Visto y oído: 1.- Que, el imputado ha sido formalizado como autor de tres delitos: robo en lugar no habitado, receptación e infracción al artículo 318 del Código Penal, todos en grado de consumado. La defensa cuestiona el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código referido, en relación únicamente al delito de receptació
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