RETAMALES / SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral N° 25-2021 el abogado don Rodrigo Carrillo Irazabal, en representación de la parte demandante, doña Carla Andrea Retamales Alfaro, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día dieciocho de diciembre de dos mil veinte, por la Juez (S) del Juzgado de Letras de Casablanca, doña Paola Antonieta Chacón Cogler, en causa RIT O-63-2019, RUC 19-4-0199661-6, que acoge la demanda entablada por dicha parte en contra de Sociedad Educacional Casablanca Bilingual School S.A., “sólo en cuanto se ordena el pago del feriado legal en la suma de $147.169.- con sus respectivos intereses y reajustes en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. En lo demás se rechaza la acción intentada. II. Que cada parte pagará su costas.” La recurrente apoya su arbitrio de invalidación en las causales contempladas el artículo 478 letra e), en relación con los artículos 459, 495 y 501, todos del Código del Trabajo y en el artículo 478 literal b) del mismo cuerpo legal y solicita que este tribunal superior declare la nulidad de la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo “[…] en la que se haga lugar a la demanda de autos, en todas sus partes, o lo que el tribunal de alzada estime pertinente, de acuerdo al mérito de autos”, con costas. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, el día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, suspendiéndose el debate y fijándose el término de veinte días para volver a la discusión y al acuerdo, conforme con lo prevenido en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, es menester advertir, ante todo, que en su libelo impugnatorio y bajo el rótulo Causales de Nulidad, la reclamante se limita a expresar que interpone el recurso por: “[…] A) la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo…; y B) por la causal del artículo 478 letra b
Fundamentos
motivos de invalidación, lo que tampoco realiza al momento en que, en acápites separados y consecutivos, los desarrolla, ni en la parte petitoria de su escrito de interposición; únicamente en sus alegatos presentados en estrado advirtió tal omisión y dijo haberlos incoado en forma conjunta. SEGUNDO: Que con relación a la primera causal, debe destacarse, también, que en su libelo recursivo la reclamante expresa: “[…] Interpongo el recurso de nulidad por la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere librado con omisión de cualquiera de los requisitos exigidos en los artículos 459, 495 y 501 inciso final, del Código del Trabajo, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades de fallar de oficio que la ley expresamente le otorgue…”. Es decir, indica como infringidos los tres artículos reseñados por el precepto en comento -459, 495 y 501 inciso final- y, además, que se configuraron los otros yerros jurídicos que la misma norma contempla; empero, al momento de justificar la presencia de todos dichos vicios en la sentencia impugnada, únicamente fundamenta la desatención de la exigencia prescrita en el referido artículo 459 numeral 4, que impone el deber de consignar en el
Fallo
fallo definitivo que se libre en el procedimiento de aplicación general “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; silenciando absolutamente toda argumentación dirigida a demostrar que la sentencia en referencia no contiene en su parte resolutiva las menciones que prescribe el señalado artículo 495; cómo se habría conculcado el artículo 501 inciso final, que permite dilatar la dictación del fallo definitivo en el procedimiento monitorio hasta tres días después de terminada la audiencia de rigor; porqué la misma sentencia contiene decisiones contradictorias; otorgó más de lo pedido por las partes; o se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por lo que huelga cualquier análisis y pronunciamiento al respecto. TERCERO: Que, en cuanto a la omisión del requisito contemplado en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, la recurrente, tras formular una serie de consideraciones previas, relativas al desarrollo de la litis fallada por la sentencia atacada de ineficacia jurídica y afirmar que “[…] estos autos se encuentran plasmados de incongruencias, omisiones, contradicciones y errores, tanto en la sentencia, respecto de la carta de despido y al mérito del proceso, como entre la carta de despido y la contestación a la demanda” (sic), postula, en lo medular y en lo pertinente al vicio que denuncia, que la juez de la instancia fijó como hecho a probar, “si la empleadora demanda
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral N° 25-2021 el abogado don Rodrigo Carrillo Irazabal, en representación de la parte demandante, doña Carla Andrea Retamales Alfaro, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día dieciocho de diciembre de dos mil veinte, por la Juez (S) del Juzgado de
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