1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

ULISES ENRIQUE ROSSI OYARCE CON NOBUYUKI NIDA, KARLA PAOLA DE LOURDES GUTIÉRREZ ARIAS

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Daniel Hozven Espinoza, por el demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil diecinueve, invocando la causal establecida en el n°5 del artículo 768, en relación con el artículo 170 n°4, ambos del Código de Procedimiento Civil; en relación a los numerales 5° y 6° del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias. Expone que del examen de la prueba rendida en autos, queda de manifiesto que la sentencia impugnada adolece de consideraciones de hecho y de derecho. Aduce que el tribunal dio por establecido en su

Fundamentos

considerando décimo sexto que los límites del predio se encontrarían físicamente materializados, por lo que en síntesis correspondería rechazar la acción. En cuanto a la acción subsidiaria, sostiene que el sentenciador resolvió que no se logró acreditar la calidad de dueño respecto de los 72 metros cuadrados que estarían siendo ocupados ilegalmente por los demandados, y que estando el dominio es discutido la acción debe desestimarse porque corresponde que el punto sea dilucidado mediante otra acción. Refiere que mediante la prueba pericial del perito don Mario Jarpa Radić, se consigna que existen actualmente dos cercos que separan los predios colindantes, lo que a su vez se condice con lo señalado expresamente por la parte demandada en su escrito de contestación, quien señala que el actor procedió a cerrar por su cuenta mediante o un cerco de tres hebras de alambres en el año 2016. Acusa que la sentencia omite por completo estos hechos, dando una interpretación errada de la prueba, llegando a la conclusión antojadiza de que existiría un solo límite divisorio, y que, por tal razón, la acción debería ser desestimada. Señala que en este caso es posible inferir que los dueños de los predios colindantes no están de acuerdo acerca de la línea divisoria, siendo necesario,

Fallo

por tanto, una interpretación de los títulos por parte del juez; es por ello, que ambas partes designaron un perito judicial que ayudara a dirimir la cuestión suscitada, el que a su vez expuso en su informe las operaciones necesarias para materializar la correcta ubicación del deslinde común entre los lotes N°2 y N°3, según lo indicado en "Plano Modificación de Deslindes", Lotes 1, 2, 3 y 7 del Lote N°5 de "Villa Carola", archivado bajo el número 696 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del año 1999. En cuanto a la acción subsidiaria, entiende el recurrente que el sentenciador omite el razonamiento al cual arribó para rechazar la demanda de precario, tan sólo se limitó a señalar que la demandante no acreditó ser dueña de la cosa, en circunstancias que se acompañó dentro de plazo sendas pruebas para acreditar su legitimidad activa, por ejemplo, certificado de dominio vigente del inmueble, un instrumento privado reconocido en juicio, emitido por el topógrafo Alexis Aguilar Molina, que demuestra que los demandados se encuentran haciendo uso de una superficie del lote del actor de aproximadamente 76 metros cuadrados. Además, mediante el informe pericial ya señalado, se acreditó que los demandados no sólo estarían haciendo uso de 76 metros cuadrados, sino que la superficie total ascendería a 172 metros cuadrados, lo cuales comprenden el retazo de terreno señalado en el líbelo recursivo, según se colige en el anexo n°3 del informe eva

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a diez de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Daniel Hozven Espinoza, por el demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil diecinueve, invocando la causal establecida en el n°5 del artículo 768, en relación con el artículo 170 n°4, ambos del Código de Procedimiento Civil; en rela

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