RODRÍGUEZ/SOC. INDUSTRIAL PEMETAL LTDA.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que sólo se prescinde del
Fundamentos
considerando quinto, que se suprime. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. Segundo: Que, en concepto de esta Corte, lo dispuesto en los artículos 162 incisos 5° y 7° y 171 del Código del Trabajo, interpretados ambos armónicamente, permiten inferir que configurada la causal de término del contrato de trabajo, contemplada en el artículo 160 N° 7 del citado código, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, fundado en el no pago de cotizaciones previsionales del trabajador, es también motivo suficiente para tener por establecida la premisa fáctica de la nulidad del despido, prevista en el inciso 5° del artículo 162, aun cuando el término de dicho vínculo laboral se haya producido por voluntad del trabajador, esto es, mediante el despido indirecto. Tercero: En consecuencia, debe acogerse la demanda del actor Jaime Jesús Rodríguez Vergara también en este extremo, condenando a la demanda al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha del autodespido hasta su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $ 480.000.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 162 incisos 5° y 7°, 171 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que, manteniendo lo resuelto en las decisiones I y III de la sentencia de doce de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la causa RIT N° O-79-2018, caratulada “Rodríguez con Sociedad Industrial Pemetal Ltda.”, se acoge, además, la demanda de nulidad del despido y, en consecuencia, se condena a la demandada Sociedad Industrial Pemetal Ltda. al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas entre la fecha del autodespido del actor, esto es el 18 de febrero de 2018 hasta su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $ 480.000. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. La ministra (s) señora María Isabel Pantoja Merino no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. N° Laboral - Cobranza-1.619-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que sólo se prescinde del considerando quinto, que se suprime. Y ten
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