JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP (LUIS PÉREZ LETELIER)C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Pérez Letelier, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de febrero pasado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró inadmisible y no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra del auto de apertura de juicio oral, dictado en audiencia de preparación de juicio celebrada el 10 de febrero de 2021. Refiere que el 10 de junio de 2019 el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Paolo Josué Montecinos Montecinos, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 N° 5 inciso segundo del Código Penal. Explica que en la audiencia del 10 de febrero último, el Magistrado Cristian Villegas Giscard, acogió la incidencia planteado por la defensa y excluyó la prueba ofrecida por el Ministerio Público consistente en la declaración de la testigo Támara Andrea Larraín Pizarro, profesora, por considerarla manifiestamente impertinente, ello sobre la base de que dicha testigo no prestó declaración en la carpeta investigativa, por lo que no se justifica qué es lo que sabe, ni da cuenta de los hechos denunciados más allá de lo señalado por Carabineros de Chile. Agrega que el 15 de febrero del actual, dentro de plazo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral, exponiendo, en lo sustancial, que existe evidente discrepancia entre la causal empleada y la justificación otorgada para la exclusión de la prueba. Plantea que la única y verdadera causal de exclusión en el caso en comento es la de haberse obtenido la prueba “con inobservancia a las garantías fundamentales” por cuanto se desprende que la inclusión de la testimonial ofrecida eventualmente afecta la facultad de contrastar en relación al

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de apertura de juicio oral, dictado en audiencia de preparación de juicio oral ordinario, celebrada el día 10 de febrero de 2021, por improcedente.” Tercero: Que según lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, en el caso de haberse denegado un recurso de apelación, de haberse concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Cuarto: Que si bien la resolución recurrida se fundamenta, formalmente, en la impertinencia de la prueba ofrecida por el ente acusador, de la atenta revisión de los antecedentes aparece que la razón para no admitir la testigo reside, en definitiva, en una presunta infracción de garantías constitucionales; en tanto admitir su declaración, implicaría la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso. Quinto: Que, en consecuencia, teniendo presente que es ese y no otro el fundamento real de la exclusión, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el inciso segundo del artículo 277 del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, resulta procedente. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 368, 369 y 370

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San Miguel, a diez de marzo de dos mil veintiuno. Segunda Sala Zoom Rol: 503-2021 Penal RUC: 1801115904-0 RIT: 7638-2019 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Claudio Rojas Yáñez Defensor público: César Contreras Ministerio Público: Darío Sanhueza Tipo de recurso: Recurso de hecho Escritos resueltos en audiencia: folios 14473 y 14484 San Miguel, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

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