JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

RODRÍGUEZ/SOC. INDUSTRIAL PEMETAL LTDA.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° O-79-2018, se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral y de despido indirecto interpuesta por Jaime Rodríguez Vergara en contra de la Sociedad Industrial Pemetal Ltda. y de Ricardo Francisco Pellizon, condenando solo a la primera de las demandadas al pago de determinadas prestaciones, rechazando la demanda en lo atinente a la nulidad del despido y del otro demandado, sin costas. Contra este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando -en primer término- dos hipótesis de la causal contemplada en el artículo 477, infracción de ley, del Código del Trabajo; en subsidio, alega la causal de artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Declarándose admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegó el apoderado del recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el demandante hace valer -sin decir cómo las interpone- las causales del artículo 477, ambas hipótesis, es decir, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo. Funda la primera causal en que hasta el día 24 de junio de 2020 no estaban disponibles para las partes ni las copias de los autos de la audiencia de juicio, ni la transcripción de la sentencia definitiva dictada en audiencia. Alega que esta es una vulneración al debido proceso, toda vez que solo el mismo día vencía el plazo para interponer el recurso pudo tener acceso a los audios en que se registraba íntegramente la sentencia definitiva dictada en la causa. Alega que esto habría afectado gravemente su derecho a la defensa y la posibilidad de recurrir adecuadamente. La segunda causal intentada conjuntamente la funda en que se ha rechazado la demanda de nulidad del despido, porque supuestamente en el caso no existe un despido propiamente tal, y que la sanción del despido indirecto no sería aplicable a los despidos indirectos. Manifiesta que ello es evidentemente incorrecto y que la norma del artículo 162 no distingue entre tipos de despidos, procediendo también la nulidad del despido en el caso de un despido indirecto, como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia que cita en su recurso. Segundo: Que, en el desarrollo de esta causal, si bien el recurso plantea dos aspectos que están contenidos en hipótesis distintas de la infracción de ley, en parte alguna de esa exposición el impugnante se detiene a precisar si ambas hipótesis se deducen conjunta o separadamente. Por ende, esta Corte se encuentra facultada para analizar cualquiera de esos aspectos, pues no hay un orden propuesto. Es así como, en lo atinente a la infracción de ley, segunda hipótesis, esto es, aquella que estima vulnerados los artículos 162 y 171 del Código Laboral, tal como se asevera en el recurso, en el fundamento quinto de la sentencia impugnada, el juez de base -en lo medular- establece que “… a juicio de este sentenciador la correcta interpretación del artículo 162 del Código del Trabajo es aquella según la cual las normas de los incisos 5, 6 y 7, no se aplican cuando es el trabajador quien toma la decisión de finalizar la relación laboral por medio del despido indirecto, pues el sentido que se desprende de su tenor literal es que la denominada “nulidad del despido” y su efecto, solo fue prevista para el caso que sea el empleador quien pone término al contrato de trabajo.” Y luego, continúa el magistrado: “Estas ideas están reflejadas en la sentencia de 26.04.17, Rol 284-2017 Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, (luego anulada por la Excma. Corte Suprema), que por su claridad

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando -en primer término- dos hipótesis de la causal contemplada en el artículo 477, infracción de ley, del Código del Trabajo; en subsidio, alega la causal de artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Declarándose admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegó el apoderado del recurrente. Considerando: Primero: Que el demandante hace valer -sin decir cómo las interpone- las causales del artículo 477, ambas hipótesis, es decir, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo. Funda la primera causal en que hasta el día 24 de junio de 2020 no estaban disponibles para las partes ni las copias de los autos de la audiencia de juicio, ni la transcripción de la sentencia definitiva dictada en audiencia. Alega que esta es una vulneración al debido proceso, toda vez que solo el mismo día vencía el plazo para interponer el recurso pudo tener acceso a los audios en que se registraba íntegramente la sentencia definitiva dictada en la causa. Alega que esto habría afectado gravemente su derecho a la defensa y la posibilidad de recurrir adecuadamente. La segunda causal intentada conjuntamente la

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de doce de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT N° O-79-2018, se acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral y de despido indirecto interpuesta por Jaime Rodríguez Vergara en contra de la Sociedad Industrial Pemetal Ltda. y de Ricardo Francisco Pellizon, condenando solo

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