SIN INFORMACION

STOHWING LEISHNER ALFREDO/TAVOLARI OLIVEROS RAÚL

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que los abogados don Martín Felipe Del Río Pulido y doña ; Karen Milinarsky Litvak, en representación del demandado don Alfredo Stöhwing Leishner, en estos autos arbitrales caratulados “Enrique Araos Marfil con Alfredo Stöhwing Leishner y otro”, deducen recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Raúl Tavolari Oliveros, designado por el Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, quien dictó sentencia definitiva con fecha 22 de abril de 2020, que acogió la demanda, sólo en cuanto declara: 1) Que siendo evidente que entre los socios no existe la confianza suficiente como para que uno de ellos, en este caso, el actor, confiera al otro, el demandado, la cogestión de los negocios sociales, se declara que el demandado don Alfredo Stöhwing Leishner, deja de ser coadministrador de la sociedad; 2) Que esta decisión no importa juicio alguno de reproche referido a su honorabilidad y, 3°) Que cada parte pagará sus costas. Indica que con fecha 5 de diciembre de 2019, el Sr. Enrique Araos Marfil, dedujo demanda en contra del Sr. Stöhwing, su consocio único en la Sociedad Agustinas Servicios Financieros Limitada, en adelante “ASF”, solicitando su remoción como uno de los tres coadministradores de la misma, por haber cometido graves faltas, a su entender, que lo hacían indigno de confianza para desempeñar dicha función. Según el actor el demandado impidió el ejercicio del derecho para suscribir las acciones del caso, que tenía ASF, suscribiéndolas en cambio, a título personal. A su juicio, éste habría actuado dolosamente provocando graves perjuicios a ASF.” Indica que la decisión del Sr. Árbitro mixto, sujeto a derecho, omite toda sujeción al derecho y dispone que el demandado deja de ser administrador de la sociedad, de la que éste es socio, junto con el actor, ignorando el mérito del proceso. Explica que la jurisprudencia ha sido clara y enfática que para reconocer la “indignidad de confianza” debe existir dolo o ma

Fundamentos

considerando cuarto expresa “que el tribunal no se ha formado convicción que al demandado lo guiara un ánimo defraudatorio en los hechos en los que la demanda se funda, pero sí que, en muchos de ellos, no se advierte un proceder de cara al mejor éxito de los negocios sociales, como correspondería a todo administrador”. Igual declaración consigna la sentencia en su considerando trigésimo sexto, y aun así, el Sr. Árbitro actuando abusivamente, dispone la remoción del demandado de ASF. Señala que el Sr. Juez no se hace cargo de lo alegado por su parte, como son las maniobras dolosas, como tampoco del requisito, ya enunciado, en cuanto que las conductas deben generan efectos permanentes, de forma tal que en caso alguno se configura la causal de remoción en la que se funda el libelo. Sostiene que de esta el Sr. Árbitro se aparta totalmente del mérito del proceso, y sin concurrir los requisitos legales establecidos en la norma, acoge la demanda, haciendo interpretaciones coloquiales, totalmente ajenas al derecho. De igual modo, indica que el Sr. Árbitro vulneró las reglas de interpretación de la ley de conformidad con los artículos 19 a 24 del Código Civil, generando sus propios argumentos, para entender “la causa grave” que contiene la norma del artículo 2072 del Código Civil. Denuncia como falta o abuso también que el Juez, infringió los artículos 628 y 170 N°8 del Código de Procedimiento Civil, pues no resolvió la controversia en la forma propuesta por el actor, vulnerando las normas del debido proceso y el principio de congruencia procesal. Agrega que el Sr. Árbitro realiza una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, a la luz de los múltiples, graves y notorios errores cometidos por éste, ya que confunde las sociedades involucradas en la operación cuestionada, no entendiendo entonces, la materia que se sometió a su conocimiento, ya que explica que el sentenciador confunde ASF con Inversiones Credere S.A., sociedad filial de la primera, que requería urgente un aumento de capital. Y esto, porque ASF en su calidad de accionista del 50% de las acciones de Inversiones Credere S.A. no contaba con fondos para efectuar este aporte, y ésta fue la razón del por qué el Sr. Stöhwing los aportó a título personal, en lo que fue la cuestionada operación de autos. En suma,

Fallo

se declara que el demandado don Alfredo Stöhwing Leishner, deja de ser coadministrador de la sociedad; 2) Que esta decisión no importa juicio alguno de reproche referido a su honorabilidad y, 3°) Que cada parte pagará sus costas. Indica que con fecha 5 de diciembre de 2019, el Sr. Enrique Araos Marfil, dedujo demanda en contra del Sr. Stöhwing, su consocio único en la Sociedad Agustinas Servicios Financieros Limitada, en adelante “ASF”, solicitando su remoción como uno de los tres coadministradores de la misma, por haber cometido graves faltas, a su entender, que lo hacían indigno de confianza para desempeñar dicha función. Según el actor el demandado impidió el ejercicio del derecho para suscribir las acciones del caso, que tenía ASF, suscribiéndolas en cambio, a título personal. A su juicio, éste habría actuado dolosamente provocando graves perjuicios a ASF.” Indica que la decisión del Sr. Árbitro mixto, sujeto a derecho, omite toda sujeción al derecho y dispone que el demandado deja de ser administrador de la sociedad, de la que éste es socio, junto con el actor, ignorando el mérito del proceso. Explica que la jurisprudencia ha sido clara y enfática que para reconocer la “indignidad de confianza” debe existir dolo o malicia deliberada por parte del administrador, y debe tratarse de actos graves que produzcan efectos permanentes en el tiempo. Cita doctrina que apoya su argumento respecto de la causal de remoción de que se trata. Agrega que en el juicio correspondía al dema

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que los abogados don Martín Felipe Del Río Pulido y doña ; Karen Milinarsky Litvak, en representación del demandado don Alfredo Stöhwing Leishner, en estos autos arbitrales caratulados “Enrique Araos Marfil con Alfredo Stöhwing Leishner y otro”, deducen recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Raúl Tavolari Olive

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