TOLEDO / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio uno, comparece don Enderson José Toledo Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Reinaldo Barahona N°402, depto. 204, San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por su Intendente Sr. Oriel Quezada Torres, ambos domiciliados en Avda. Arturo Prat N°1099, Iquique y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4.250, de 1 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que emigró de Venezuela, porque no había empleo ni comida, de manera que le era muy difícil mantener a su familia, incluso a veces su hijo de seis años se acostaba con hambre. En Chile, en cambio, hay comida, oportunidades de trabajo y de estudio, por lo que su familia tiene un futuro y su hijo ya no se acuesta con hambre. En folio cinco, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión, con fecha 24 de enero del año 2021, en cumplimiento de una orden dada por la Intendencia Regional de Tarapacá En folio siete, la Intendencia Regional de Tarapacá informa que la resolución que dispuso la expulsión se ajusta a derecho, toda vez que el Intendente la dictó de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 1° letra b) del Decreto N° 818, del Ministerio del Interior y, además, encuentra su fundamento en el artículo 146 del Decreto N° 597 de 1984, por lo que la expulsión no puede transgredir el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, pues la libertad ambulatoria puede ser restringida siempre que se respete la ley, lo que, a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4.250, de 1 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 3°) Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N°1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. 4°) Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. 5°) Que, además, corresponde tener presente que el recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, al denunciase ante la Policía de Investigaciones de Chile, motivo por el cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. 6°) Que, por último, no se acompañaron antecedentes que permitan presumir que el amparado tiene arraigo en el país, ni tampoco que acrediten la existencia de la carga o hijo de seis años que se vería afectado por la expulsión decretada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Enderson José Toledo Martínez en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue la opinión de acoger el recurso de amparo y dejar sin efecto el decreto de expulsión, teniendo presente para ello que, habiendo esgrimido el afectado la existencia de un hijo de seis años de edad que se encontraría en Chile, bajo su cuidado, resulta necesario, previo a decretar una medida tan gravosa como la de autos, confirmar la existencia y el estado en que se encuentra el referido niño, puesto que la expulsión podría implicar separarlo de su padre, en contravención a lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que ordena, entre otras cosas, dar protección a la familia. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-225-2021. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En folio uno, comparece don Enderson José Toledo Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Reinaldo Barahona N°402, depto. 204, San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por su Intendente Sr. Oriel Quezada Torres, ambos domiciliados en Avda. Artur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica