FANY SUSANA MALLEA CASTRO CON CECILIA DEL CARMEN GONZÁLEZ SILVA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veinte, pidiendo que sea revocada, en todas sus partes, y se rechace la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas por no configurarse la causal del artículo 1977 del Código Civil; que se acoja la demanda reconvencional que dedujo y se condene en costas a la demandante principal. Funda su recurso, en cuanto a lo principal, en que el artículo 1977 del Código Civil señala que la mora de un periodo entero en el pago de la renta dará derecho al arrendatario, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable que no bajará de treinta días; y, en el caso de autos, en el mismo libelo de la actora se indica que la demandada en enero de 2019 solo habría hecho un abono, es decir, pago solo una parte de la renta pactada. Y, por su parte, el artículo 10 de la Ley N° 18.101, dispone que cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 1977 del Código Civil, deja en claro que la terminación del arrendamiento por no pago de rentas puede pedirse cuando exista mora de un periodo entero de pago de la renta. Aclara que la demandada pagó en dinero una parte de la renta y la otra, tal como lo venía haciendo, introdujo mejoras (cobertizo techado) y el importe de ellas se descontaba de la renta de arrendamiento. Tanto es así que la carta de aviso de término de contrato no es por no pago de rentas sino que por
Fundamentos
motivos personales de carácter urgente. Sin embargo, en el considerando vigésimo séptimo de la sentencia recurrida se señala que se configuró el incumplimiento de contrato por no haberse pagado íntegramente la renta correspondiente a enero de 2019. Más aún, cita la cláusula sexta del contrato de arrendamiento en el que se señala textualmente que el no cumplimiento en el pago de un mes de renta de arrendamiento dará derecho a la parte arrendadora para poner término de inmediato al arriendo. SEGUNDO: Que en el presente caso se coincide con las conclusiones expresadas por el juez de primera instancia, teniéndose presente para definir la controversia de autos que la demandada no ha dado cumplimiento íntegro al pago de la renta de arrendamiento del mes de enero de 2019, satisfaciéndose la exigencia del artículo 1977 del Código Civil, el que, por una parte, no se refiere a pagos parciales y otra forma de pago, y, por otro lado, exige pago de periodos enteros, por la que la arrendataria ha quedado en mora en el pago de dicha renta, lo que da derecho al arrendatario a poner término al contrato de arrendamiento. TERCERO: Que, en consecuencia, no se hará lugar al recurso de apelación que ha interpuesto la demandada.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero del año pasado, dictada en los autos Rol C-626-2019 por el Primer Juzgado de Letras de Talagante. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 2100-2020-Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Diego Simpertigue Limare, Sra. Liliana Mera Muñoz y Fiscal Judicial Sra. Viviana Toro Ojeda.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veinte, pidiendo que sea revocada, en todas sus partes, y se rechace la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas por no configurarse la causal del artíc
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