GHIARDO/A.F.P. PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que doña María Pía Ghiardo Ordóñez, dueña de casa y su hijo menor de edad O.J.T.G., domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna 2935, Dpto 406 Torre A, Condominio Nuevo Mundo, San Joaquín, recurren de protección en contra de AFP Plan Vital representada por Andrea Battini domiciliados ambos en Tenderini N° 127, Santiago, por la vulneración de sus derechos fundamentales establecidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, al negarse la recurrida injustificadamente a entregar el 10 % de los fondos previsionales solicitados oportunamente por la recurrente. Expone que el 15 de octubre de 2020, realizó la solicitud del retiro del 10%, llegando a su correo la aprobación de dicho retiro, sin embargo hasta la fecha no ha recibido pago alguno. Agrega que el 18 de noviembre pasado realizó por segunda vez la solicitud de retiro del 10%, por indicación de los ejecutivos telefónicos de la AFP recurrida, siendo rechazada, esta vez sin motivo ni explicación. Señala que esta situación vulnera sus derechos constitucionales específicamente la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, toda vez que la reforma constitucional aprobada en julio último permite que todas las personas con fondos previsionales retirar el 10% o un monto determinado de dichos fondos dependiendo de monto ahorrado, cuestión que la recurrida se niega a realizar. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Eder Juica Silva, en representación de la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. señalando que es de público conocimiento que hoy en día nuestro país se encuentra viviendo un proceso excepcional y que se refiere precisamente a la aprobación de la Ley N°21.248 que permite el retiro de los fondos previsionales. Agrega que su representada implementó los sistemas necesarios con el objeto de atender cada una de las solicitudes efectuadas en razón del retiro excepcional de los fondos de pensiones, no obstante, con ocasi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Pía Ghiardo Ordóñez y su hijo menor de edad O.J.T.G., en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10679-2020 – Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sr. Carlos Castro Vargas.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente Primero: Que doña María Pía Ghiardo Ordóñez, dueña de casa y su hijo menor de edad O.J.T.G., domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna 2935, Dpto 406 Torre A, Condominio Nuevo Mundo, San Joaquín, recurren de protección en contra de AFP Plan Vital representada por Andrea Battini domiciliados ambos en Tenderini N° 1
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