16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA Y MANUFACTURAS ZIL LTDA/PRODUCTOS INDUSTRIALES Y GASES PROINGAS S.A. - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y la complementaria, pero se suprimen los

Fundamentos

motivos cuadragésimo octavo y quincuagésimo primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se alza la parte demandante a fin de que esta Corte enmiende conforme a derecho la sentencia y dé lugar al pago de las indemnizaciones reclamadas, tanto por daño emergente como por daño moral. SEGUNDO: Que el

Fallo

fallo en estudio dio por acreditado uno de los incumplimientos imputados a la parte demandada, esto es, que, la máquina objeto del contrato de compraventa, presentó problemas de rendimiento productivo, lo que se reflejó en el hecho que solo entregaba 20 a 21 golpes por minuto y no 30 a 32, repercutiendo en la productividad que era por debajo de la ofrecida y que se tuvo en vista para la celebración del contrato. Así se lee de los motivos cuadragésimo, cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo. TERCERO: Que en cuanto al daño emergente, el fallo que se revisa, no hizo lugar al mismo porque el actor no pagó el precio total pactado en el contrato; sin embargo, conforme a los documentos acompañados con citación, en esta instancia y no objetados, se acredita que la diferencia en el pago del precio ascendente a $51.117.086, fue cobrado ante el Juzgado de Letras de Buin, mediante un procedimiento ejecutivo, dándose cuenta de pago y disponiéndose el alzamiento del embargo. CUARTO: Que en consecuencia si el comprador pagó íntegramente el precio y que el vendedor incumplió las obligaciones contraídas por el contrato; corresponde hacer lugar al daño emergente, en este caso, por un monto de $20.000.000, que corresponde al mayor valor de la prensa de perforado que pagó el actor con el objeto de obtener mayor productividad. QUINTO: Que la suma antes señalada deberá pagarse incrementada con el reajustes que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la presente

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y la complementaria, pero se suprimen los motivos cuadragésimo octavo y quincuagésimo primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se alza la parte demandante a fin de que esta Corte enmiende conforme a derecho la sentencia y dé lugar al pago de las indemnizaciones reclam

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